Por no ser compatibles con los principios de precaución y desarrollo sostenible previstos en la Constitución, la Procuraduría General de la Nación le solicitó al Consejo de Estado declarar nulos el decreto 3004 de 2013 y la resolución 90341 de 2014, los cuales establecieron los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, entre ellos el fracking.
De acuerdo con un comunicado de prensa, hay “abundante evidencia científica” y otras informaciones sobre los “riesgos y daños irreversibles” que la práctica de la exploración y explotación de yacimientos no convencionales pueden causar tanto al recurso hídrico como al medio ambiente en general.
“Es claro que las normas demandadas permiten desarrollar una actividad que puede traer graves e irreversibles consecuencias para la salud del ser humano y que causa daño a las aguas subterráneas y superficiales, y por consiguiente los ecosistemas que dependan de estas”, asevera la entidad en el documento. "La práctica que pretende implementarse no es compatible con el principio de desarrollo sostenible previsto en la Constitución Política”, añadió.
Al rendir concepto ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Procuraduría pidió aplicar el principio de precaución teniendo en cuenta que existe peligro de daño al medio ambiente, en especial, la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, el aumento de la actividad sísmica en los lugares donde se desarrolla la práctica y un potencial daño a la salud del ser humano.
Por otro lado, el Ministerio Público sostuvo que los daños serían irreversibles principalmente porque Colombia no cuenta con una línea base confiable de información ambiental e hidrológica, ni capacidad de monitoreo y control para ello, ni acceso a la información ambiental, geológica, geofísica, geoquímica y sísmica.
En caso de contaminación hídrica, la entidad compartió en su comunicación que esta repercutiría en daños irreversibles a los ecosistemas, fauna y flora del país, sin descartar el potencial daño a la salud del ser humano, tanto de quienes laboran y se exponen a las sustancias que hacen parte del proceso de fracturación como de quienes habitan en sus alrededores.
Así las cosas, el ente de control precisó que el decreto 3004 de 2013 y la resolución 90341 de 2014 son contrarios a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución, y al artículo 1o de la Ley 99 de 1993, que incorporan los principios de precaución y de desarrollo sostenible en el manejo de las decisiones que puedan afectar el medio ambiente.
“Debe aplicarse el principio de precaución, pues ha de priorizarse la protección al medio ambiente, en especial, el recurso hidrográfico que se compromete con este tipo de práctica, y que puede verse afectado de manera grave e irreversible, dañando así ecosistemas, afectando la flora y la fauna colindante, así como también genera un potencial daño a la salud del ser humano", añadió la entidad.
"En la medida en que con la expedición de las normas objeto de este medio de control se ignoraron estos trascendentales principios, se considera que deben declararse nulas, por infringir las normas en las que han debido fundarse”, concluyó.