La Procuraduría General de la Nación le acaba de pedir al al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla declarar improcedente la acción de tutela y las medidas transitorias promovidas por la Unión Temporal Centros Poblados Colombia 2020 (UT) en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), al considerar que no hay vulneración de derechos fundamentales y el operador judicial no es el competente para este caso.
El Ministerio Público indicó que con esta acción la Unión Temporal “pretende evitar los efectos de las resoluciones 01747 y 02013 de 2021 de MinTic, dentro del expediente de incumplimiento contractual N°. 26 de 2021, por el cual se declaró la caducidad del contrato de conectividad”.
Lo que considera la Procuraduría es que, en este caso, el Juzgado Civil de Barranquilla no cuenta con la facultad territorial para conocer los procesos adelantados contra el MinTic, debido a que la competencia está radicada en los jueces del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que los hechos que dieron origen a la acción de tutela se relacionan con actos administrativos firmados en la capital del país entre la Unión Temporal y el Ministerio.
De hecho, fue la propia Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, actuando como agente del Ministerio Público, quien advirtió que para este caso existen otros mecanismos de defensa alternativos, que desplazan la tutela concebida como medio de protección de los derechos fundamentales.
Luego de la polémica generada por la decisión del juez promiscuo de Puerto Colombia, Atlántico, Alberto Mario Ospino Soto, de suspender de forma de manera temporal esa caducidad del contrato del Ministerio de las TIC con el consorcio Unión Temporal Centros Poblados, la decisión cambió. El mismo juez dejó sin efecto la tutela.
La Procuraduría, sobre este tema, también argumenta que “esta controversia es eminentemente económica y no hace relación a una grave vulneración de los derechos fundamentales esenciales como son la vida o la salud, que requieren de una medida urgente e impostergable. Además que no aparecen acreditadas las razones y los elementos de juicio que lleven al operador judicial a considerar que resulta altamente probable la existencia de una vulneración de derechos fundamentales alegada por la Unión Temporal”.
n el departamento del Atlántico, acogió una de las medidas cautelares que solicitó el contratista respecto de la caducidad y el embargo de las cuentas de las empresas vinculadas.
La tutela fue radicada por Luis Fernando Duque, representante legal de la unión temporal y quien consideró, a su juicio, que las decisiones del Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación violaron el debido proceso y afectaron gravemente a las empresas asociadas en la adjudicación del multimillonario contrato.