SEMANA conoció en primicia el concepto enviado por la Procuraduría General en el marco del estudio de la tutela que radicó el suspendido alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, en contra de la decisión que lo suspendió de su cargo por participación en política.
En el documento firmado por Juan Camilo Polanía Bobadilla se pide declarar improcedente la acción radicada por Javier Alfonso Ibáñez Romero, quien aseguró que con la decisión emitida por la Procuraduría el pasado 10 de mayo se le vulneraron los derechos fundamentales a Quintero Calle.
Para el accionante, se presentó una usurpación de funciones, pues la Procuraduría General no puede suspender a mandatarios elegidos por voto popular.
Igualmente, el accionante pide revisar la designación de Juan Camilo Restrepo como alcalde encargado de Medellín, esto al considerar que no pertenece al movimiento político Independientes del cual hace parte el suspendido mandatario y con el cual adelantó su campaña a la Alcaldía.
Sin embargo, en el concepto de seis páginas la Procuraduría General consideró que la tutela radicada está motivada por una inconformidad personal frente a la designación de un alcalde encargado, hecho por el cual se advierte que nunca se probó el perjuicio irremediable que se presentó con la designación hecha por el presidente Iván Duque.
Por considerar que “no existe necesidad de urgencia que ameriten de la medida provisional”, el delegado del organismo de control disciplinario pidió rechazar totalmente las pretensiones de la tutela.
Esto al reseñar que “por cuanto la designación de un alcalde encargado en Medellín durante la suspensión provisional ordenada contra su titular (vacancia temporal), en el marco de la actuación disciplinaria que se adelanta por presunta intervención en política, no se traduce en un perjuicio irremediable de ninguna índole, la Procuraduría General de la Nación respetuosamente solicita al honorable Despacho no conceder la misma”.
“(…) es posible evidenciar que la acción de tutela interpuesta no acredita la subsidiariedad requerida a nivel ordinario o extraordinario para que la pretensión en cuestión, toda vez que, al no configurarse perjuicio irremediable alguno, no resultaría constitucionalmente admisible desplegar protección inmediata de derechos a partir de inconformidades personales respecto de la actuación administrativa a cargo de la Presidencia”, precisa uno de los apartes.
La designación de Juan Camilo Restrepo, quien fungía como Alto Comisionado para la Paz, se realizó después de que la Procuraduría General ordenara suspender a Daniel Quintero Calle como Alcalde de Medellín en medio de la investigación preliminar que se le adelanta por presunta participación en política.
Los hechos están relacionados con un video de seis segundos que publicó en sus redes sociales Daniel Quintero Calle. En la grabación, el alcalde aparecía en un vehículo diciendo “el cambio es en primera”. Para el Ministerio Público, esta frase hacía referencia directa a una de las campañas presidenciales.
La procuradora General, Margarita Cabello Blanco, manifestó que el organismo disciplinario tiene la competencia constitucional y legal para “investigar, suspender provisionalmente y sancionar hasta con destitución e inhabilidad a todos los funcionarios públicos del país, incluyendo a los de elección popular”.
La jefa del Ministerio Público aseguró que hasta que no haya ley estatutaria, “ningún servidor público desde el menor rango hasta el más alto nivel puede utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos ni movimientos, ni en las controversias políticas”.