Una decisión trascendental acaba de tomar el Consejo de Estado frente a la competencia de la Procuraduría para sancionar a elegidos por voto popular. El caso hace parte de la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo en el caso de Petro versus Colombia.
El presidente del Consejo de Estado, magistrado Milton Chaves, explicó: “La decisión que se tomó hoy, que tiene fuerza de unificación de Sala Plena, o sea, es de carácter obligatorio y va a cobijar los casos posteriores que tengan estas mismas características. La Sala Plena decidió acoger el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C030 de 2023, en la que señaló el alcance del recurso de revisión que está previsto en la ley 2094”.
Una de las aclaraciones más importantes de la decisión es que el Consejo de Estado revisará los fallos de la Procuraduría contra los funcionarios que hayan sido sancionados de su cargo. De esa forma, se cumple con la sentencia que dio la Corte IDH.
“La Sala Plena fija la competencia en cabeza del Consejo de Estado para tramitar y resolver este llamado recurso extraordinario de revisión en el caso de elegidos popularmente. Se aclara que estas reglas de unificación, que esencialmente son de trámite, tienen carácter transitorio, lo que pretenden es darle eficacia y aplicabilidad a estas normas”, dijo el magistrado Chaves.
Así mismo, agregó que “se insiste en que el Congreso, como ya lo había dicho la Corte Constitucional, es el que debe expedir el estatuto legal que defina el principio de reserva judicial que está contemplado como principio convencional. La aclaración que subrayo es que esta es una decisión que por esencia”.
La discusión sobre si el Consejo de Estado podía revisar las sanciones de la Procuraduría contra funcionarios elegidos por voto popular, arrancó cuando el magistrado Gabriel Balbuena argumentó que ese tribunal no tenía la competencia para hacer ese tipo de verificaciones, pero abrió un hueco sobre el control judicial que se le debía dar a ese tipo de decisiones.
Por eso, el magistrado Chaves detalló que “ya queda definido de manera definitiva, de manera unificada, como digo, ya es una fuerza de una sentencia de unificación en el sentido de que el Consejo de Estado sí va a revisar esas sanciones propuestas por la Procuraduría General de la Nación en los casos de funcionarios, servidores elegidos popularmente y en los casos de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad”.
El vicepresidente del Consejo de Estado, el magistrado Luis Álvarez, también entregó detalles sobre esa trascendental decisión: “La sanción producida por la Procuraduría queda suspendida hasta tanto estos servidores se decidan por el recurso extraordinario de revisión. Esa es una garantía al principio de jurisdiccionalidad del que trata la sentencia Petro Urrego vs. Colombia, se pueda materializar”.
Desde el Consejo de Estado explicaron que la decisión que salió por Sala Plena se dio después de que 16 magistrados la votaron a favor, cuatro salvaron voto y otros cuatro puestos siguen vacantes. Así fue como se logró decidir que el alto tribunal es el encargado de revisar las sanciones de la Procuraduría cuando ya hay un funcionario elegido por voto popular con una sanción activa.