El Ministerio Público solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar la nulidad de la sentencia de revisión de tutela T-841 de 2011, a través de la cual se revocó una decisión judicial de única instancia con la que se había negado la solicitud de una mujer para que se practicara un aborto a su hija menor de edad y se condenó a la EPS demandada a indemnizar todos los perjuicios supuestamente causados a la menor de edad al no habérsele permitido abortar, así como a asumir los costos del tratamiento médico del recién nacido. En esta sentencia se dictaron además órdenes al Consejo Superior de la Judicatura y a la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, con el fin de que en adelante todos los procesos de tutela sobre aborto puedan ser conocidos únicamente por las partes y que se advierta a todas las EPS e IPS del país que todas las solicitudes de aborto se deben responder, atender y/o refrendar en un término máximo de cinco días. La Procuraduría General de la Nación solicitó la nulidad luego de concluir que se había incurrido en una “grave y ostensible violación al debido proceso”, pues, en su concepto, con esta sentencia se cambió y desconoció la jurisprudencia constitucional sobre la carencia actual de objeto (la menor ya había dado a luz, por lo que sus derechos a la dignidad, vida y salud no se podían amparar por medio de un aborto). Por otro lado, la EPS que resultó condenada en este caso informó a la Procuraduría que también interpuso una solicitud de nulidad ante la Corte Constitucional. La EPS reprochó haber sido condenada a pagar unos daños no probados y en un proceso de revisión del que no hizo parte. Además, sostuvo que “en la historia clínica de la niña […] que conoció la Sala Octava de Revisión, hay una nota donde explícitamente se señala que el embarazo fue aceptado por la niña, su novio, y sus padres y que querían tener al niño” y que allí también “se deja constancia de que la pareja de adolescentes manifestó que fue la IPS […] quien, falsamente, dijo a la niña que su bebé tenía malformaciones y podía nacer en cualquier momento, causándole angustia y preocupación”, lo que señaló que en su momento también se informó al superintendente delegado para la Atención en Salud correspondiente. Con información de la Procuraduría General de la Nación