La Corte Constitucional volvió a dejar sin efecto la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad que le impuso la Procuraduría General de la Nación en el año 2014 al entonces alcalde de Caquetá, Duder Fabio Trujillo Medina. Con esa decisión, la Corte reiteró la competencia del ente de control para tomar medidas disciplinarias contra servidores públicos elegidos por voto popular.

En un comunicado, la Sala Plena explicó que “conoció de la acción de tutela formulada por la Procuraduría General de la Nación en contra de la sentencia proferida el 3 de agosto de 2023, por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al conocer del recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia proferida en el proceso promovido por el entonces alcalde Duber Fabio Trujillo Medina”.

El Consejo de Estado anuló dicha sanción argumentando que esa decisión correspondía al ejercicio de control de convencionalidad sobre las normas que permitían a la Procuraduría destituir a un servidor público elegido por voto popular y establecer una inhabilidad en su contra. Para ese tribunal, la competencia de la Procuraduría era incompatible con lo previsto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

En la tutela, la Procuraduría indicó: “Dicha sentencia desconoció las competencias constitucionales y legales que ella tiene para ejercer el control disciplinario de los servidores públicos, incluso de aquellos que lo son por elección popular, competencias que además estaban avaladas por la jurisprudencia constitucional al momento de adoptar la decisión y que incluso actualmente son reconocidas”.

Dicha tutela fue declarada improcedente por jueces de primera y segunda instancia, sin embargo, la Corte Constitucional consideró que cumplía todos los requisitos generales de procedibilidad contra providencias judiciales. Así fue como se pudo evidenciar que podía existir una posible violación de un hecho fundamental, como lo es el alcance de las competencias constitucionales y legales de la Procuraduría.

La Sala Plena de la Corte analizó la época en que se tomaron las decisiones disciplinarias contra el entonces alcalde de Caquetá y las decisiones que había tomado frente a las competencias de la Procuraduría, en relación a lo previsto con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

“Para la época en que se adoptaron las decisiones disciplinarias, la Procuraduría General de la Nación sí era competente para imponer las sanciones de destitución e inhabilidad de servidores públicos de elección popular; que dicha competencia había sido declarada como compatible con la CADH por esta Corporación, en varias sentencias con efectos erga omnes, que hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional”, explicó en un comunicado la Corte Constitucional.

Jose Fernando Reyes Cuartas, presidente de la Corte Constitucional | Foto: GUILLERMO TORRES

Con esta decisión, se encontró que el Consejo de Estado desconoció la competencia de la Procuraduría e incurrió en una violación directa de la Constitución, al no tener en cuenta que dicha competencia había sido declarada exequible, luego de juzgar la compatibilidad con la Constitución y la Convención Americana.

La decisión de la Corte se basó en “revocar a sentencia del 22 de febrero de 2024, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la Sentencia del 13 de diciembre de 2023, proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que había declarado improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de la actora“.

Así mismo, dejó sin efecto la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria contra el entonces alcalde de Caquetá, Duder Fabio Trujillo Medea. También le ordenó al Consejo que, dentro de los próximos dos meses, debe resolver de fondo la demanda formulada, teniendo en cuenta que la Procuraduría sí tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.