La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de ley que busca modificar los artículos 236, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo para dar luz verde a la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental.
El proyecto radica en que tanto mujeres como hombres puedan intercambiar semanas de licencia laboral por el nacimiento de un hijo "con la modificación al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, los padres podrán escoger entre: 1) La licencia tradicional de maternidad y paternidad conforme al régimen actual; 2) La licencia parental compartida, de acuerdo a la cual, la madre tomará doce (12) semanas intransferibles, el padre seis (6) semanas intransferibles y seis (6) semanas podrán ser distribuidas conforme al acuerdo de los padres’’. También, en la iniciativa se indica que los padres podrán elegir entre "la licencia flexible de tiempo parcial, que autoriza sustituir el tiempo de licencia de maternidad o paternidad actual, por el doble del tiempo, realizando trabajo de medio tiempo y en el marco del teletrabajo’’. Por el momento, el Congreso de la República aprobó la propuesta de la representante Juanita Goebertus que señala que el padre tendrá derecho a ocho semanas de licencia remunerada de paternidad.
Los autores del proyecto se centraron en combatir la discriminación laboral en contra de la mujer y que con esto, se construya una cultura de crianza compartida entre los padres.
Sobre el tema, el representante José Daniel López de Cambio Radical indicó que "con este proyecto buscamos ampliar a cuatro semanas el periodo de la licencia de paternidad y tomamos medidas antidiscriminación en procesos de selección, como prohibir preguntas sobre planes familiares y reproductivos y garantizar que cuando una mujer se haga un examen de sangre en un proceso de selección sea ella y no su empleador el que seleccione el laboratorio". Esta idea busca que los padres puedan distribuir libremente las 22 semanas de licencia parental "siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en este artículo".