En una decisión trascendental para los casos de embarazos asistidos con donantes, la Corte Suprema de Justicia decidió que la prueba biológica de ADN no sirve para negar la paternidad o maternidad en aquellos casos en que las parejas decidieron de forma voluntaria y consciente tener hijos a través de ese proceso de reproducción con la ayuda de donantes de óvulos o esperma.

El caso se remonta a una demanda que presentó una mujer que se casó con su pareja del mismo sexo, en medio de esa unión decidieron tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro. Tiempo después la relación llegó a su fin y la demandante pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes tuvo por medio de inseminación artificial con un donante anónimo de esperma.

FIV (fecundación in vitro) o inseminación de óvulos femeninos con microscopio | Foto: Getty Images

Frente a ese caso, la Sala de Casación Civil decidió que “existiendo a cabalidad la conciencia de que quien se acogerá como hijo no va a compartir la información genética de quien expresamente autorizó el empleo del óvulo o semen de terceros, de común acuerdo con quien sí tiene una participación activa en el tratamiento, eso conlleva la plena aceptación por los que conforman la pareja de las consecuencias que se derivan de tal pacto, entre ellas la imposibilidad de impugnar a posteriori la relación paternofilial que surge so pretexto de la inexistencia de vínculo con base en una prueba científica cuyo resultado excluyente se sabe de antemano, eso sí, salvo que la manifestación de la voluntad esté viciada”.

Específicamente en el año 2019 la demandante pidió modificar la afiliación de los mellizos y quitarle la figura de madre a su pareja sentimental, quien figura el parentesco en los registros de civiles de nacimiento de los menores.

La sentencia sienta jurisprudencia en los casos de embarazos asistidos con donantes. | Foto: Jamie Grill Photography

La Corte también aclaró que “a conciencia de ambos integrantes de la pareja, tanto el semen como los óvulos con que se llevará a cabo una inseminación in vitro son aportados por terceros”, es decir, cuando todo el material genético proviene de donantes.

En principio, los jueces de primera instancia ya habían negado la petición de la madre biológica con el argumento de que se demostró que el caso se trató de una familia diversa conformada por dos mujeres de manera voluntaria y consentida, que acudieron a técnicas de reproducción asistida para tener hijos. Para la justicia, ese panorama cerró la impugnación más cuando el consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario.

El alto tribunal dejó claro en la decisión que la filiación no nace del nexo biológico, sino del consentimiento dado por los padres o madres de procrear mediante embarazo asistido. “Atendiendo las diferencias que puedan darse entre las variadas manifestaciones de familia y no existiendo razones para discriminar a las personas que de forma voluntaria optan por acudir a técnicas científicas de asistencia reproductiva para ampliar el círculo familiar acudiendo a donantes de material genético, eso posibilita el surgimiento de los nexos filiatorios derivados del consentimiento sin que sea necesario hacer extensivos los alcances de preceptos concebidos netamente para la «filiación biológica”, dice el fallo de la Corte.

In vitro.

Sobre la demanda como tal, la Sala Civil explicó que no es posible aceptar el argumento de la madre biológica, la demandante, según el cual está dispuesta a asumir de forma exclusiva la crianza de sus hijos, ya que su expareja no cuenta con esos recursos ni tiene interés en mantener el vínculo familiar.

Para la Corte Suprema “tales manifestaciones evidencian una visión particular y ajena a los criterios de amor, respeto y solidaridad que deben imperar en el entorno familiar, independientemente de las diferencias y rupturas que puedan conllevar a su modificación. Además, admitir esa visión sería disponer un trato diferencial prohibido por la constitución a los hijos fruto de técnicas de reproducción asistida, respecto de los hijos de progenitores separados, como si la filiación dependiera meramente de la genética, la continuidad de la relación de pareja o de la capacidad económica para atender los compromisos que exige el socorro debido entre los integrantes de dicho núcleo”.