Esta semana la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica llega a su fin. Bajo esta figura fueron expedidos 40 decretos, incluidas las declaratorias y la extensión del estado de excepción, con miras a atender la tragedia que causó el invierno más fuerte en la historia del país y con el ánimo de tomar medidas para prevenir o mitigar los efectos de la primera temporada de lluvias que se espera comience en marzo próximo. El presidente Juan Manuel Santos ya advirtió que no se emitirán más decretos, que a su juicio, son “suficientes para cumplir con los objetivos que nos hemos propuesto para enfrentar esta tragedia”. Las continuas y fuertes lluvias durante 2010 dejaron 2’268.437 personas damnificadas, el 70 por ciento de ellos en la costa Caribe. Estas cifras superan a las registradas en importantes tragedias que ha vivido Colombia, como la erupción del volcán Nevado del Ruiz y el terremoto en el Eje Cafetero. Sobre el tema, el lunes de la semana anterior el Congreso aprobó el primer decreto con el cual el Gobierno declaró el estado de emergencia. Paralelo al trabajo del legislativo, la Corte Constitucional evalúa la exequibilidad que determinará si este decreto, que da vida a la emergencia, se ajusta o no a lo que exige la Ley.  Semana.com condensa cada uno de las normas emitidas bajo el estado de excepción, decretado el 7 de diciembre de 2010 y prorrogado el 6 de enero de 2011. 1. Decreto 4579 / Declara la catástrofe nacional Con su expedición, el Gobierno tuvo luz verde para acelerar los procesos que permitieran atender la emergencia y, en especial, acceder a los préstamos y donaciones internacionales.  2. Decreto 4580 / Se declara la emergencia económica, social y ecológica Desde el día de expedición de este decreto, el 7 de diciembre de 2010, el Gobierno anunció las tres fases para atender la emergencia: atención humanitaria, rehabilitación y reconstrucción. Las graves consecuencias del invierno no sólo desbordaron la capacidad económica del Estado, sino la capacidad de respuesta de los organismos de emergencias.  3. Decreto 4627 / Modifica el presupuesto para la vigencia 2010 Con esta norma se modificó el Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia 2010. De esta manera se ordenó que todos los recursos excedentes que no habían sido ejecutados por entidades gubernamentales se destinaran a la atención de la emergencia: alrededor de 402.587 millones de pesos.  4. Decreto 4628 / Expropiación de predios  Según el Gobierno, 325 mil familias pobres colombianas, en su mayoría desplazadas, viven en zonas de alto riesgo. Por eso, ante el aumento de damnificados y de pérdidas materiales por el invierno, el decreto permite la expropiación de predios por vía administrativa, con el objeto de reducir el riesgo y con la garantía de reubicar a los afectados. 5. Decreto 4629 / Recursos de hidroeléctricas para atender la emergencia La norma modifica transitoriamente el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. En este sentido ordena a las empresas generadoras de energía hidroeléctrica, cuya potencia supere los 10 mil kv., destinar el seis por ciento de sus ventas brutas de la siguiente manera: Tres por ciento a las CAR con jurisdicción en el área donde se encuentre localizada la cuenta hidrográfica y el embalse, para destinarlo a obras que permitan mitigar o contrarrestar el desastre. Tres por ciento para los municipios y distritos ubicados en cuenca hidrográfica. 6. Decreto 4673 / Disposición de maquinaria y recursos físicos Ante la necesidad de contar con recursos físicos para atender la emergencia, la norma permite a las autoridades ambientales disponer de forma directa o a través de convenios con terceros de elementos, medios, equipos, vehículos o implementos necesarios para construcción y/o rehabilitación de obras de infraestructura, de acueducto o saneamiento básico, control de caudales, rehabilitación de la red vial, labores de búsqueda y recuperación de vivienda. 7. Decreto 4674 / Evacuación El decreto respalda a las autoridades territoriales y de policía para impartir las órdenes de evacuación necesarias en caso de que la vida de las personas de la zona, o en sus áreas de influencia, esté en riesgo. 8. Decreto 4703 / Fuentes de financiamiento Autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar y celebrar operaciones de crédito público interno y externo. Aclara que los recursos obtenidos sólo podrán ser destinados para financiar cualquiera de las tres fases contempladas en la emergencia económica. 9. Decreto 4808 / Línea de descuento Findeter Con esta norma el Gobierno puso a disposición una nueva línea de descuento con tasa compensada, a través de Findeter, para financiar proyectos de infraestructura en transporte, servicios públicos y vivienda. Las operaciones de redescuento sólo se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2012, por un monto de hasta un billón de pesos. 10. Decreto 4819 / Se crea el Fondo Adaptación El propósito de este fondo es trabajar en la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el invierno. Está adscrito al Ministerio de Hacienda y es el encargado de identificar, estructurar, gestionar proyectos, ejecutar procesos contractuales, disponer y transferir los recursos necesarios a las regiones. 11. Decreto 4820 / Venta de acciones de Ecopetrol Esta norma permite la venta de hasta un 10 por ciento de las acciones que la Nación tiene en Ecopetrol. La idea es obtener recursos (cerca de 16 billones) en el menor tiempo posible. Parte de la venta se destinará a la fase de reconstrucción en las poblaciones afectadas por el invierno. 12. Decreto 4821 / Garantiza la existencia de suelo para construir viviendas Ante el número de viviendas destruidas por los efectos del invierno, el Gobierno busca a través de este decreto garantizar la existencia de suelo urbanizable para realizar proyectos de construcción de vivienda. La norma detalla, además, los procedimientos para anunciar, formular, concertar, aprobar y adoptar estos Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) 13. Decreto 4822 / Suspenden restricciones para la operación de pistas en los aeropuertos Para aumentar el número de vuelos y enfrentar el problema del transporte terrestre, el Gobierno decretó suspender transitoriamente, y durante la emergencia vial, las restricciones de horario de tipo ambiental para la operación de pistas de los aeropuertos. La decisión se tomó ante el deterioro de la red vial (por el invierno), así como los constantes derrumbes que ponía en peligro a las personas y la carga terrestre. 14. Decreto 4823 / Contratistas obligados a ayudar en la emergencia Con esta norma, los contratistas y concesionario del Estado tienen la obligación de poner a disposición del Gobierno la maquinaria, el equipo y el personal que tengan disponibles para atender las emergencias viales o de cualquier otra naturaleza que se presenten en su zona de actividad o de influencia. 15. Decreto 4824 / Manejo de escombros Este decreto obliga a los dueños de predios privados a permitir que se realicen en sus propiedades labores de rescate, intervención de vías, así como el depósito de escombros, de manera temporal y máximo por seis meses. La decisión se tomó ante la magnitud de la emergencia vial (derrumbes y daños en la vía). En la norma, el Estado se compromete a “no imponer cargas excesivas a los particulares”. 16. Decreto 4825 / Impuesto al Patrimonio Modifica para el año 2011 el impuesto al patrimonio. Para los contribuyentes con patrimonio líquido entre mil y dos mil millones de pesos la tarifa será de 1 por ciento. Entre dos mil y tres mil millones de pesos, la tarifa será de 1,4 por ciento. Entre tres mil y cinco mil millones de pesos, habrá una sobretasa del 25 por ciento sobre la tarifa actual que es de 2,4 por ciento. Para los patrimonios de más de 5 mil millones de pesos, la sobretasa también es del 25 por ciento sobre la tarifa actual que es de 4,8 por ciento.  17. Decreto 4826 / Bienes de ‘narcos’ para atender refugiados Ante la falta de refugios para atender a los damnificados que quedaron sin vivienda, el Gobierno expidió este decreto para que los bienes muebles e inmuebles objetos de procesos de extinción de dominio o extinguidos fueran destinados, provisionalmente, a la reubicación de los afectados. La norma también permite que en estos predios se realicen actividades agrícolas o pecuarias de ciclo corto. 18. Decreto 4827 / Prestación del servicio educativo Poco más de 1.800 establecimientos educativos están afectados en su infraestructura por el invierno y de ellos, 433 son usados como albergues. Por eso, en este decreto se permitirá que las regiones puedan tener más de un establecimiento educativo en instalaciones escolares públicas y flexibilizar las jornadas académicas, así como el inicio de clases. 19. Decreto 4828 / Apoyo al sector rural En esta norma, el Ministerio de Agricultura adopta los instrumentos financieros para recuperar la capacidad productiva y la estabilidad socioeconómica del sector rural afectado. Es así como el Ministerio destinará recursos para líneas de crédito especiales para construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas rurales afectadas. También establece programas para la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias, y ordena reservar el 20 por ciento de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros para cofinanciar actividades que garanticen la sanidad agrícola en las zonas afectadas. 20. Decreto 4829 / Manejo de telecomunicaciones Para facilitar las labores de atención de emergencias generadas por la ola invernal, la norma contempla que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están obligados a permitir el acceso y uso de sus redes e infraestructura, de manera oportuna. 21. Decreto 4830 / Transferencia de recursos del Fondo de Calamidades Para facilitar la coordinación entre el Gobierno y las autoridades territoriales, con este decreto se le permite al Fondo Nacional de Calamidades transferir recursos a entidades públicas, nacionales, territoriales o privadas, para ser administrados por éstas, sin que se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. El dinero se gira a cuentas abiertas especialmente para la atención de la emergencia invernal. 22. Decreto 4831 / Financiación de proyectos de reconstrucción Con esta decisión, el Gobierno le da licencia al Fondo Nacional de Regalías para redistribuir el 30 por ciento de los recursos correspondientes de asignaciones específicas para financiar proyectos de reconstrucción y rehabilitación en zonas afectadas. Estos proyectos deben ser presentados por los Ministerios respectivos ante el Consejo Asesor de Regalías para su aprobación. 23. Decreto 4832 / Nuevas facultades para Fonvivienda Le da nuevas facultades al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para adquirir terrenos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, así como contratar gerencias integrales para la ejecución de los proyectos y la elaboración de estudios. 24. Decreto 4833 / No cobro de telecomunicaciones a damnificados Es el segundo decreto en telecomunicaciones. En esta norma se ordena a los operadores de televisión comunitaria y de televisión por suscripción a contribuir a la atención de la emergencia, por eso están obligados a no cobrar a los usuarios que por su condición de damnificados les sea imposible uso del servicio. 25. Decreto 017 / Más recursos para prevención en salud pública En esta norma se decide aumentar del 24,5 por ciento al 25 por ciento los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados a la prevención en salud pública, en situaciones relacionadas con la emergencia. Los recursos de ese medio punto serán distribuidos por el Conpes, durante enero de 2011. 26. Decreto 016 / Empleo de emergencia Se crea esta figura para solucionar de manera temporal el problema de ingresos de las familias damnificadas. A los empleos de emergencia sólo podrán acceder los afectados, cuyas prestaciones serán asumidas por sus empleadores. Deberán realizar actividades de rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas. 27. Decreto / Reducción de 120 a 100 km el límite de velocidad Reducir de 120 a 100 kilómetros por hora el límite de velocidad en las carreteras era una medida que se esperaba fuera estudiada en el Congreso. Sin embargo, se incluyó en el paquete de decretos ante el mal estado de las carreteras, gravemente afectadas por el invierno.28. Decreto 020 / Se prorroga el estado de emergencia Se emitió el pasado 7 de enero y su vigencia finaliza el 28 de enero de 2011. La medida se adoptó dado que la magnitud de la tragedia desbordó la capacidad del Estado para su atención y por lo tanto se requería tomar nuevas decisiones jurídicas.29. Decreto 129 / Subsidios para servicios públicos de damnificados Con esta norma el Gobierno ordenó a las empresas de energía eléctrica, gas natural y acueducto y alcantarillado no cobrar el servicio a los damnificados que no pueden hacer uso de ellos. Asimismo, se crea subsidio que cubrirá la totalidad del consumo básico a las familias afectadas que no tengan suspendidos los servicios. 30. Decreto 128 / Deducción del impuesto de la renta a damnificados Se ordena deducir del impuesto de la renta las pérdidas de los damnificados por efectos del invierno y también se permite restar del patrimonio líquido el valor patrimonial de los bienes afectados por las lluvias. 31. Decreto 126 / Seguros y créditos para agricultores Esta norma está dirigida a los agricultores: podrán adquirir un seguro agropecuario contra riesgos climáticos. También se crea la Dirección Nacional de Riesgo Agropecuario, para evaluar riesgos por sectores agrícolas. 32. Decreto 130 / Empleos de emergencia (modificación) Esta norma precisa los requisitos que deben cumplir quienes se postulen a alguno de los empleos de emergencia, figura creada con el decreto 016. Estas vacantes están dirigidas a personas que se hayan damnificado directamente por el invierno o que vivan en zonas ampliamente afectadas. Deben pertenecer a los niveles 1 y 2 del Sisben o estar en la base de datos de la Red Juntos, y estar certificados por el Sena y otras entidades de capacitación. 33. Decreto 127 / Recursos públicos para invertir en colegios privados Si bien se destinarán 100 mil millones de pesos para mejorar la infraestructura de las escuelas y colegios oficiales afectados por el invierno, se decidió destinar recursos públicos para reconstruir y reparar colegios que no son propiedad del Estado y que están en graves condiciones por inundaciones o deslizamientos de tierra. 34. Decreto 125 / Se crea el Programa Especial de Reforestación El propósito de esta medida es ejecutar proyectos de reforestación comercial en las áreas afectadas por el fenómeno de la Niña, para rehabilitar el uso de los suelos con potencial para la reforestación incluyendo las cuencas de los ríos y las áreas conectadas con ellas.  35. Decreto 141 / Se fusionan cinco Corporaciones Autónomas Regionales, CAR Ha sido uno de los decretos más polémicos. Fusiona cinco corporaciones: Corporación Regional del Atlántico (CAR) y la Corporación Regional del Canal del Dique (Cardique). Asimismo, Corpomojana con la Corporación del Sur de Bolívar y la Corporación de Sucre (Carsucre). También modifica la composición de junta directivas, dejando “con voz pero sin voto” a las ONG y a los gremios económicos.  36. Decreto 142 / Nuevas facultades al Fondo de Adaptación Faculta al Fondo de Adaptación para diseñar, implementar y financiar las estrategias que ayuden al aseguramiento y prevención de los riesgos que traigan consigo amenazas económicas, sociales y ambientales. De esta manera, podrá realizar contratos para reducir tales riesgos. 37. Decreto 143 / Protección de rondas hídricas La norma faculta a las autoridades del orden ambiental y las CAR para negociar o expropiar las zonas de las franjas de los ríos que han sido ocupadas de manera indebida. Se ordena preservar, conservar y mantener estas zonas. 38. Decreto 144 / Licencias de construcción En la norma se establece un procedimiento que agilice la expedición de las licencias de construcción para los establecimientos institucionales y de servicios en las zonas afectadas en el país. 39. Decreto 145 / 5.6 billones para atender la emergencia Esta decisión hace una adición presupuestal de 5.6 billones de pesos, para atender la emergencia, recursos que serán adicionados al presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación, para la vigencia 2011. 40. Decreto 146 / Control al manejo de los recursos destinados para atender la emergencia El decreto traza las directrices para que el manejo de los recursos destinados a la atención de la emergencia causada por el invierno sea eficiente. Será la Contraloría General de la República la encargada de hacer el control fiscal. También argumenta que los servidores púbicos que den usos indebidos a estos recursos incurrirán en el delito de peculado que tiene prisión entre 3 y 5 años.