El 22 de abril de 2019, miembros del Ejército Nacional asesinaron a Dimar Torres Arévalo en la vereda Carrizal del municipio de Convención en el departamento de Norte de Santander. Meses después, los hechos serían conocidos por la justicia penal ordinaria que, en sentencia del 29 de noviembre de 2019, condenó a 20 años de cárcel al autor material del crimen, el cabo retirado Daniel Eduardo Gómez Robledo, quien aceptó cargos y se acogió a los beneficios judiciales ofrecidos por la Fiscalía. Sin embargo, sobre los otros cuatro uniformados involucrados —el comandante Jorge Armando Pérez Amézquita y los soldados profesionales Cristian David Casimilas Pulido, William Andrés Alarcón Castrillón y Yorman Alexander Buriticá— no pesa aún una sentencia, aunque están privados de su libertad bajo la modalidad de detención preventiva. El sinsabor por la tardanza del fallo persiste. Para la Procuraduría, el coronel Pérez Amézquita fue el provocador y autor intelectual del asesinato del excombatiente de las Farc. La Procuraduría General de la Nación, en su función como órgano de control, en todo caso, venía adelantando el juicio de carácter disciplinario en contra de los responsables del crimen de Dimar Torres Arévalo. Como lo reveló SEMANA en octubre de 2019, el asesinato fue la retaliación que decidieron llevar a cabo los miembros del Ejército por el fallecimiento del soldado Pablo Borja García, quien murió en un campo minado ubicado en Ocaña cuando corría abril del mismo año. Equivocadamente concluyeron que Torres Arévalo tenía algún tipo de responsabilidad en lo ocurrido con Borja García y optaron por asesinarlo y después trataron de ocultar el cadáver en una fosa. El plan consistía en lograr la desaparición de Torres. Sin embargo, la comunidad alertada acudió al lugar de los hechos y descubrió todo.
En la diligencia ante la Procuraduría, que se limitó exclusivamente a la lectura del fallo, se dejó claro que Torres Arévalo era una persona protegida a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y en virtud del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno colombiano y las Farc en 2016 por su condición de antiguo miembro de esta guerrilla. Además, se recordó que dedicaba sus días a labores agrícolas y no tenía vínculo alguno con el ELN, como en su momento creyeron los militares que lo asesinaron. Torres y su esposa esperaban un hijo.
El procurador delegado para la fuerza pública explicó cómo el comandante Jorge Armando Pérez Amézquita, valiéndose de su rango de oficial superior que tenía a su mando el Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 del Ejército Nacional, ordenó a sus subalternos que encontraran al causante de la muerte del soldado Borja García con el único motivo de cobrar venganza. “Consciente y contrariando sus responsabilidades y deberes funcionales, por diferentes medios instó a sus subalternos a cumplir esa venganza, a obtener información del autor, a no capturar o judicializar al responsable sino a matarlo”, consignó la providencia. La destitución e inhabilidad que recayó sobre Pérez Amézquita es de 20 años. El ministerio Público consideró que fue provocador y autor intelectual del homicidio. La materialización del delito estuvo en manos del cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo. Él fue el encargado de retener y requisar a Torres Arévalo que se movilizaba en una moto. A sangre fría le disparó con su arma de dotación en la espalda y la cara, respectivamente. Más adelante, manipularía la escena del crimen de tal forma que fuera viable argumentar que los disparos y la muerte habían sido producto de un forcejeo. Por este proceder, Gómez Robledo recibió una sanción de 14 años.
Pero no operó solo. Gómez Robledo fue ayudado por los soldados profesionales Cristian David Casimilas Pulido, William Andrés Alarcón Castrillón y Yorman Alexander Buriticá. Los tres estuvieron siempre dispuestos a colaborar y escondieron la motocicleta en la que se movilizaba la víctima. Así mismo, intentaron desaparecer los rastros de sangre y masa encefálica que habían quedado regados sobre la carretera. Por esto, la Procuraduría los destituyó e inhabilitó por 12 años. “Es claro que la expectativa de la sociedad, en relación con el quehacer funcional de los miembros del Ejército Nacional, se ve traicionada cuando cualquiera de ellos, prevalido y abusando de su cargo y de la función derivada del mismo, utiliza su investidura para cometer homicidio de una persona protegida” concluyó el órgano de control.
Y, junto con las sanciones previamente expuestas, también se compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nación para que proceda a investigar por falso testimonio a cuatro miembros del Ejército que declararon en el proceso disciplinario. A pesar de haber compartido sus versiones bajo la gravedad de juramento, existen fuertes indicios que dejarían sin sustento lo que en su momento afirmaron. Dichas faltas podrían acarrear consecuencias de tipo penal. Los miembros de la fuerza pública en cuestión son Manuel Romero Palencia, Yeidi Alexander Sastoque Rodríguez, José Idier Caicedo Vargas y Jonathan Díaz López. La decisión de la Procuraduría, que fue apelada por los representantes de los sindicados, llega en un momento de crisis para las Fuerzas Armadas que lidian con acusaciones de violencia sexual en contra de la población civil y perfilamiento a políticos y periodistas. El fenómeno de asesinatos de excombatientes es la principal amenaza a la implementación del acuerdo de paz. Hasta el momento el número de homicidos asciende a 221, las desapariciones forzadas a 12, y los amenazados de muerte son 236. El crimen de Torres es particularmente relevante por haber sido cometido por el Ejército.