El Consejo Nacional Electoral (CNE), en una decisión con pocos antecedentes en el país, decidió anular la inscripción de 1,6 millones de cédulas para las próximas elecciones. La masiva anulación de documentos ha generado un enorme traumatismo a pocos días de la jornada electoral. Por ejemplo, en Bogotá, de las 450.000 inscripciones de cédulas entre el 25 de octubre del 2014 y el 25 de junio del 2015, se anularon cerca de 71.000. La razón, las localidades de la ciudad fueron catalogadas como municipios, por lo que ciudadanos que cambiaron de lugar de residencia y buscaron un puesto de votación más cercano, fueron catalogados como presuntos trashumantes. Ante la compleja situación en la capital, el CNE decidió revocar su decisión y habilitar el total de cédulas inscritas. Sin embargo, la anulación de cédulas se mantuvo vigente en el resto del país, lo que significa que casi un millón y medio de ciudadanos no podrán votar en el lugar en el que se inscribieron para los presentes comicios. Ante la incertidumbre de muchos ciudadanos que aún alegan no haber incurrido en trashumancia, aún están a tiempo para pedir la habilitación de su cédula. En todo caso, esta práctica del trasteo de votos es penalizada y si usted insiste en votar en un lugar diferente al de su residencia, podrá tener consecuencias penales. Estos son los pasos que usted debe seguir para habilitar su inscripción de cédulas. 1. Si su cédula fue afectada, debe presentar un recurso de reposición, que es un escrito, carta, u oficio dirigido al CNE, en el que usted manifiesta no estar de acuerdo con la decisión o resolución notificada donde se asegura que su cédula presenta efectos de trashumancia. Usted deberá informar, además, que su domicilio es en otro municipio y para esto deberá aportar pruebas. 2. Pruebas. Contrato de arrendamiento, facturas de servicios públicos domiciliarios a su nombre, certificado de tradición del inmueble, certificado laboral, entre otros. Las pruebas deben estar a su nombre. 3. A quién debe dirigir las pruebas. Corresponde a la Registraduría del municipio en el que usted reside, pero dirigido al Consejo Nacional Electoral. 4. Términos. Usted tendrá hasta cinco días a partir de la notificación de la resolución que determina la trashumancia. 5. Puede votar. Si no alcanza a presentar el recurso o este no prospera podrá dirigirse al lugar de votación del año pasado, y ejercer su derecho al voto. Este derecho no será cercenado, según el CNE.