El escándalo de Odebrecht está lejos de acabar. La entrevista que dio este martes a Blu Radio el gerente de la campaña de Santos presidente, Roberto Prieto, encendió aún más la controversia sobre el ingreso de dineros de esa compañia a las presidenciales del 2010 y el 2014. Prieto reconoció al aire que en efecto, la empresa brasileña pagó los afiches para el primer período del actual presidente.Le puede interesar: "Es una realidad": Prieto sobre la entrada de dinero de Odebrecht a la campaña de SantosAdemás, este martes, al Consejo Nacional Electoral asistió Óscar Iván Zuluaga para cuadrar la logística con la que entregará la información relacionada con su campaña. Como el gerente de la misma fue su hijo David, y él vive en Estados Unidos, se organizó que la cita tuviera lugar por medio de una teleconferencia.No fue el único que asistió el martes al CNE. En la tarde estuvo el ex viceministro de Transporte Daniel García Arizabaleta, quien ha sido considerado la pieza clave entre el Centro Democrático y Odebrecht, por su experiencia en la asesoría a la empresa brasileña. El exfuncionario se ratificó en sus versiones y aseguró que las reuniones entre Óscar Iván y David Zuluaga, Duda Mendoza, directivos de Odebrecht y él sí se dieron, pero mucho antes de que comenzara la campaña.Las investigaciones en materia electoral reposan desde hace un poco más de un mes en los despachos de los magistrados del CNE Ángela Hernández, que tiene a su cargo el proceso de la campaña de Santos, y Carlos Camargo, que se encarga de la de Óscar Iván Zuluaga.¿Por qué esas investigaciones están en el CNE?El fiscal Néstor Humberto Martínez trasladó parte del expediente a ese organismo con el propósito de determinar si en las campañas se violaron los topes oficialmente establecidos. Para el año 2014, el tribunal electoral definió para esa contienda que el entonces candidato-presidente Juan Manuel Santos no podía gastar más de $13.552.953.683 en la primera vuelta. Para los demás candidatos, entre los que estaba Zuluaga, el tope era de $20.309.227.598. Hay una segunda conducta que podría ser irregular y que se conoce como “Financiación prohibida”. Es decir, haber aceptado dinero para la campaña de “personas jurídicas extranjeras”, como lo es Odebrecht, y que está prohibido por ley.Puede leer: El fiscal bajo fuego¿Qué sanciones podrían recibir los partidos políticos involucrados?Si el CNE encuentra responsable a alguna de las campañas de haber violado esos topes, le aplicaría el artículo 8 de la Ley 1475 del 2011, que establece que “los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas faltas en el artículo 10 de la presente ley” y entre los que cita están: “permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas (…) y violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales”.La principal sanción que podrían tener los partidos que cometen este tipo de irregularidades es la perdida de la personería jurídica. También podrían ser suspendidos de la financiación estatal o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. El CNE puede imponer multas de entre 100 y 1.000 salarios mínimos, ordenar la devolución de los recursos de reposición de votos o prohibir presentar candidatos en la siguiente campaña presidencial.Sin embargo, una cosa es la colectividad política y otra, las personas involucradas, por ejemplo, los directivos, que responden individualmente ante el CNE. Estos aparte de los procesos penales que se pueden dar paralelamente.Le puede interesar: CNE: ¿otra ‘comisión de absoluciones’?La ley es clara en establecer que “los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia… estarán sujetos a las siguientes sanciones:1) Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas. 2) Suspensión del cargo directivo hasta por tres meses. 3) Destitución del cargo directivo. 4) Expulsión del partido o movimiento. 5) Aquellas otras que se establezcan en los estatutos”.