La ley de la paz total es quizás la apuesta más importante del Gobierno de Gustavo Petro y hoy se ve amenazada por el control de la Corte Constitucional. SEMANA conoció detalles de la ponencia que advirtió “vicios” de fondo en la ley que se convirtió en bandera de este Gobierno.
Al alto tribunal llegó una demanda que pide tumbar la ley 2272 de 2022 que le da facultades al Gobierno para avanzar en el proceso de diálogos de paz con bandas y grupos armados ilegales a las que se les reconoce estatus político.
La demanda del abogado penalista Jorge Pava señala que el texto de dicha ley sufrió alteraciones significativas e intempestivas en el trámite legislativo, evitando que se debatiera en comisiones y en plenarias la posibilidad de que se otorgue indultos o amnistías a quienes decidieron volver a delinquir después de haber sido beneficiarios de procesos de paz anteriores, “introduciéndolos a última hora a espaldas del Congreso y, por supuesto, del país. Y esta violación, por sí sola, es razón jurídica para que la Corte declare su inexequibilidad”.
Lo anterior quiere decir que la ley se habría votado sin información suficiente por parte de los congresistas; que habría artículos que no cursaron los cuatro debates que exige este tipo de leyes y que estos mismos permitirían a reincidentes volver a negociar con el Gobierno.
De acuerdo con el demandante, esos artículos benefician directamente a disidentes de las Farc como Iván Márquez, así como a otros grupos criminales, cuando “no tienen derecho por mandato constitucional y jurisprudencial”.
Esta es la entrevista completa con Jorge Enrique Pava, el abogado que puso a tambalear la ‘paz total’:
El hecho toma mayor relevancia porque, en marzo de este año, la Corte Constitucional anunció que le daría trámite de urgencia nacional a la demanda y determinó que por primera vez podrá suspender temporalmente leyes desde el principio de su estudio mientras decide si se alinea o no con la Constitución.
La ponencia que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez repartió a sus ocho compañeros de sala a comienzos de la semana anterior, según pudo conocer SEMANA, está orientada a pedir que se tumbe esta ley por considerar que, en efecto, se incurrió en vicios de trámite durante su aprobación en el Congreso de la República y porque tampoco contó con el concepto previo que debía pedírsele al Consejo de Política Criminal.
La ponencia, revelaron fuentes del alto tribunal, advierte que se trata de una ley inconstitucional y por eso no puede avalarse. Para que el argumento del magistrado Ibáñez sea acogido, la ponencia deberá tener el voto positivo de al menos cinco de los nueve magistrados que integran la sala.
Sin embargo, ahora se suma otro ingrediente, una recusación contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presentada por el colectivo de abogados José Alvear Restrepo, y con la que se busca anular su ponencia y separarlo del proceso.
El argumento de la recusación es la filtración a la prensa del sentido de la ponencia, lo que, de acuerdo con el reglamento de la misma Corte, es confidencial por tratarse de que aún no se ha sometido a discusión.
Para los autores de la recusación, la ventilación de esta información previo a su discusión tiene incidencia en la decisión de los demás magistrados por cuenta de la presión pública.
SEMANA consultó al abogado constitucionalista Juan Carlos Charry sobre la polémica generada alrededor de esta importante decisión que está en manos de la Corte Constitucional. Charry advirtió que la filtración del sentido de la ponencia “afecta la imparcialidad e independencia de la Corte Constitucional, pues es objeto de las críticas y descalificaciones de los seguidores incondicionales del Gobierno, así como de los halagos de sus detractores, unos que buscarían cambiar la decisión y otros su reafirmación. Ningún juez debería estar en medio de contradictorias pasiones políticas”.
Charry también se refirió a los errores, intencionales o no, que pudo tener el trámite de la ley en el legislativo.
“De acuerdo con la Constitución, el Fiscal General Nación, dentro de sus funciones especiales, participa en el diseño “de la política de Estado en materia criminal”, por lo tanto, el mencionado funcionario debió participar en la iniciativa legislativa y su trámite en el Congreso, esta omisión acarrearía una violación a la norma superior.
Agregó que “el artículo 66, parágrafo 2º, transitorio, de la Constitución, establece que en ningún caso se podrá aplicar la justicia transicional a miembros de un grupo armado desmovilizado que sigan delinquiendo. En consecuencia, los reincidentes podrían ser objeto de amnistías e indultos, pero deberían responder por delitos de gravedad internaciones y aquellos que no son objeto de perdón, ante la justicia penal ordinaria.”
El constitucionalista consultado por SEMANA también se refirió a los efectos que tendrá una decisión de la Corte que acoja los argumentos del magistrado Ibáñez y declare inconstitucional la ley de la ´paz total’.
“Uno sería hacia futuro de manera que todo lo anterior sería válido, pero no se podría aplicar en adelante. El otro efecto es que fueran retroactivos de suerte que se invalidarían las situaciones anteriores no consolidadas; o finalmente, diferidos a un año o algo así, de forma que el gobierno y el Congreso pudieran tramitar otra ley de política de paz, mientras aplican la ley censurada”, explicó Charry.
El constitucionalista también llama la atención sobre el hecho de que, en caso de que la decisión del Gobierno sea contraria a los intereses del Gobierno, se tilde a la Corte y a sus magistrados como enemigos de la paz.
“Flaco favor hacen quienes quieren colocar a la Corte Constitucional a favor o en contra del Gobierno, su función consiste en hacer cumplir las reglas de juego de la política, desde la imparcialidad y la independencia. Desconocemos cuál será su decisión en esta u otras materias de interés gubernamental, pero sin importar el sentido en que se adopten, siempre que sean en defensa de la Constitución, deberemos acatarlas y respetarlas”, aseguró.
La Corte Constitucional tiene plazo hasta el 25 de agosto próximo para discutir la ponencia y pronunciarse respecto de la ley de ‘paz total’, pero antes deberá resolver si avala o no la recusación contra el magistrado Ibáñez.