La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 12 años de cárcel a Andrés Eduardo Castiblanco, señalado de abusar sexualmente a una joven. Los hechos se dieron a finales de 2016 en la ciudad de Bogotá, en la localidad de Chapinero.
“Al finalizar la reunión y cuando ya estaba en la puerta de salida del edificio, Paula Andrea se percató de que había olvidado su maleta y regresó al apartamento en compañía de Castiblanco González, quien cerró la puerta con llave, tomó a Paula Andrea de los brazos, la lanzó sobre un colchón, le bajó el pantalón y la accedió carnalmente. Inmediatamente después, Paula Andrea salió del apartamento, avisó a una amiga que la esperaba afuera, quien llamó a la Policía y lo capturaron”, explica el Alto Tribunal.
Al momento de rendir el testimonio, la joven aseguró que opuso resistencia, “pero por temor a que me agrediera no actúe con violencia, yo le exigí por mi salud que se pusiera condón”.
En este caso –y por eso se ratifica la decisión– la Corte Suprema de Justicia insistió en que una mujer no consiente el hecho sexual, así no se resista con vehemencia y le exija a su violador usar condón.
“De la solicitud de una víctima a su agresor para que use un preservativo no se puede inferir su consentimiento o conformidad con la actuación del procesado. Tal comportamiento puede obedecer a la elección del mal menor en el contexto de la agresión, o a la simple resignación ante lo inevitable por la fuerza e idoneidad de la coacción”, afirma el Alto Tribunal.
En ese sentido, aclararon que la condena y la atención están directamente enfocadas en las acciones del victimario.
“Para saber si hubo consentimiento, se debe valorar cuál fue el comportamiento del acusado, no el de la víctima, el cual es irrelevante. La atención debe estar sobre el supuesto agresor y lo que hizo para someterla, pues sus actuaciones son las que resultan relevantes de cara al delito”, expresan.
Por último, señalaron que el reproche penal se enfoca en quien comete el delito, no en contra de quien se cometió.
“Buscar pruebas sobre la ausencia del consentimiento en quien fue víctima, no en los datos objetivos de la conducta del sujeto activo en el delito, revictimiza a la mujer. Imponerle cargas adicionales, tendientes a que proteja su libertad sexual, es desproporcionado y contribuye a los modelos de desventaja histórica y estructural a los cuales se han visto sometidas las mujeres”, argumentan.
¿Se le puede creer a un testigo que fumó marihuana? El complejo caso que resolvió la Corte Suprema de Justicia
A las 8 y 35 de la noche del 24 de enero de 2018, cuando Andrés Felipe Ospina Toro caminaba de la mano con su esposa, Daniela Mejía Rendón, por el barrio Solferino de Manizales, un hombre vestido con un buzo negro se les atravesó y sin mediar palabra le disparó a quemarropa y de frente a Andrés en tres oportunidades. Tras el ataque, el agresor salió caminando “como si nada hubiera pasado”.
Tras los llamados de auxilio de Natalia, un grupo de vecinos trasladó a Andrés Felipe hasta el Hospital de Caldas; sin embargo, debido a los disparos que recibió en su cara, tórax y abdomen, los médicos no pudieron salvarle la vida. En medio de la investigación, Daniela describió los hechos, dando nombres y apellidos concretos sobre el atacante.
Con estos datos, las autoridades capturaron el 10 de agosto de 2018 a Junior Alexis Castro Atehortúa. Después de un año y medio de juicio, fue declarado inocente de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas. ¿La razón? Para el juez de conocimiento, la testigo clave en esta investigación, es decir, Daniela, no tenía credibilidad, puesto que ella misma había dicho que esa noche fumó marihuana en compañía de su esposo.
Lea acá la historia completa de este caso: