Así como en los últimos meses se ha visto un aumento en las agresiones de parte de miembros de la Policía a civiles, también han aumentado los casos en los que ocurre lo contrario: cuando el agredido es miembro de la Fuerza Pública.
Actualmente, este tipo de agresiones contra los uniformados están tipificadas en el Código Penal como “violencia contra servidor público”, pero hasta el momento los castigos impuestos no han sido lo suficientemente disuasivos.
Por eso, el Congreso aprobó en último debate el proyecto de ley de seguridad ciudadana, de autoría del Gobierno, en el que, entre otros asuntos, se aumentan las penas para quienes agredan a miembros de la Fuerza Pública.
Por ejemplo, sobre el homicidio, se consideró como agravante que sea cometido en contra de un uniformado, por lo que se castigaría con penas entre los 41 y 60 años de prisión. Esta sería una de las penas más altas que contemplan el ordenamiento jurídico colombiano.
Será igualmente un agravante ocasionar lesiones personales a un miembro de la Fuerza Pública. Quien incurra en este delito no solo tendrá un aumento de dos terceras partes de la pena, sino que deberá pagar la sanción en la cárcel, pues la norma hoy contempla que la conducta sea excarcelable.
También se establece que se considerará agravante del delito de violencia contra servidor público cuando esta se cometa contra un miembro de la Fuerza Pública. En este caso se aumentará la pena entre la mitad y las dos terceras partes.
Otras disposiciones
El proyecto trae modificaciones en cuanto a las penas de conductas como el daño en bien ajeno, para que esa afectación, cuando se cometa en el transporte público, contra las instituciones al servicio de la seguridad ciudadana o infraestructura, o al servicio de la justicia, también se constituyan en un agravante que no permita la excarcelación.
Otra de las figuras relacionadas con este asunto, incluidas dentro de la ley de seguridad ciudadana, es la que hace referencia al ‘traslado por protección’, una figura creada por el Código de Policía de 2016 que permite que una persona sea temporalmente llevada a un centro de paso si su vida e integridad o la de un tercero están en riesgo.
La norma aprobada por la Cámara otorga la facultad discrecional de “traslado por protección” que la Policía Nacional puede hacer a quien “aparente estar bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas”.
El texto incluye modificaciones relacionadas con la legítima defensa y la proporcionalidad, pues no habrá responsabilidad penal cuando se ejerza para rechazar a alguien que intenta entrar a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado.
En esa línea, la iniciativa indica que si una persona intenta ingresar de manera violenta a los espacios ya mencionados, se puede ejercer la fuerza letal.
“Enviamos un mensaje claro y contundente que el delincuente violento, mientras espera a su juicio, lo debe hacer en un Centro de Reclusión de manera intramural y no en la calle esperando el juicio. Eso es un mensaje que estamos mandando aquí, a quién cometa un delito violento a través de la implementación de arma de fuego, arma blanca o arma de letalidad reducida, la medida de aseguramiento tendrá que ser intramural”, aseguró durante el debate el ministro del Interior, Daniel Palacios.