En su perfil de Facebook, Ramiro Eliseo Flórez Torres, el juez décimo civil de Cartagena, habla del apocalipsis, de los microchips que Bill Gates le inserta a la gente mediante la vacuna del coronavirus y de la relación de la covid-19 y el Arca de Noe.
Además de ser abogado y de pertenecer a la rama judicial, este hombre publica en sus redes algunos videos en los que predica la palabra de Dios. Con Biblia en mano, el funcionario transmite lo que denomina la "enseñanza de los últimos tiempos" sobre la pandemia y su relación con las Escrituras: “¿A quién le preguntamos? ¿A Google, el que todo lo sabe? Más bien preguntémosle a Dios”, dice en uno de sus videos. Fue esa misma lógica la que usó para negarles la solicitud de matrimonio a dos mujeres el pasado 31 de agosto. Todo quedó consignado en tres páginas membreteadas con el símbolo de la rama judicial. Allí, Flórez expone sus argumentos: explica que su decisión no va en contra del Estado laico y no constituye discriminación, “sino comprensión de las leyes”. Además, aunque se refiere a las sentencias de la Corte Constitucional que aseguran el matrimonio entre personas del mismo sexo desde 2011, también cita otros documentos jurídicos: el preámbulo y el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, una sentencia de la Corte Constitucional de 1994 que se refiere a la libertad de cultos y una ley de hace más de 130 años sobre el “derecho natural”.
“No puedo casar a esta pareja del mismo sexo porque esto contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales”. remata Flórez en su resolución. “Cuando existe conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios". Quienes profesan las mismas creencias de él le expresaron su respaldo. Lo tildaron de valiente, honroso y hasta lo felicitaron por prevalecer su fe por encima de su labor como servidor público. Por otro lado, algunos congresistas como Roy Barreras y Mauricio Toro lo acusaron de homofóbico y de cometer prevaricato al ir en contra de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional a favor de la igualdad de derechos sin importar la orientación sexual.
Sin embargo, esta discusión entre el derecho y la religión, resulta peligrosa. Marcela Sánchez, directora de Colombia Diversa –una organización defensora de derechos de personas LGTB–, en entrevista con SEMANA, rechazó que en este caso se intente crear un enfrentamiento o una polarización entre la población LGTB y ciertos sectores religiosos. “Acá no se trata de condenar lo religioso o de ir contra las creencias personales del juez”, dice. “Lo que hay aquí es un reto para la implementación de los derechos, porque estamos ante un juez que se distancia de fallos cruciales porque no le parece. Ahora fue con unas mujeres lesbianas, mañana puede ser con cualquiera. Esto es abrirle una puerta a la inseguridad jurídica que nos debe preocupar a todos, no solamente a los LGTB”.
En contexto: el matrimonio igualitario En Colombia, desde 2013, las parejas conformadas por parejas del mismo derecho pueden casarse de manera válida ante un notario o un juez. Todo comenzó en 2011, con una sentencia de la Corte Constitucional que reconoció el derecho a la familia para todas las personas, sin importar su preferencia sexual. La misma sentencia estipulaba que el congreso debía legislar antes de dos años, pero como no lo hizo todos los matrimonios celebrados después del 20 de julio del 2013 contaban con validez. Esa decisión fue ratificada por un nuevo fallo de la Corte Constitucional en 2016. Sin embargo, esta no es es la primera vez desde entonces que dos personas homosexuales encuentran trabas para ejercer su derecho al matrimonio igualitario. Juan Felipe Rivera, abogado de Colombia Diversa, habla de casos en donde algunas notarías se niegan a celebrar matrimonios entre parejas del mismo sexo y redireccionan a los interesados a otras notarías. “Esto demuestra que muchas veces puede más el prejuicio, los estereotipos y las nociones discriminatorias en la cabeza de las personas que el mismo ordenamiento jurídico, lo que resulta, francamente, preocupante”. Marcela Sánchez dice que la mayoría de consultas legales que reciben en la organización, que son más de 350 al año, tienen que ver con la negación de derechos. Por lo general, los casos se resuelven, pero las excusas entre jueces o notarios abundan: “A veces solo se trata del clima, las miradas y el lenguaje no verbal; otras dicen que no tienen tiempo para hacerlo, o piden tiempo para aclarar dudas porque no saben si pueden hacerlo. Es una forma muy soterrada de negar los derechos y es una forma de intromisión en la vida privada de la gente”.
Según explica Sánchez, las sentencias de la Corte han sido esenciales para ayudar a reducir la discriminación contra la población gay en Colombia. Y aunque es consciente de que el derecho en sí mismo no puede acabar con siglos de prejuicios, sí ofrece una herramienta que permite reclamar. Por esa razón, para Colombia Diversa, lo más grave de la decisión del juez de Cartagena no está en el desconocimiento del derecho en sí mismo, sino en el desconocimiento del funcionamiento jurídico de Colombia. Rivera, el abogado, explica que la decisión tomada por el juez de Cartagena “desconoce las bases mismas de la primacía constitucional y el orden jerárquico normativo, poniendo en riesgo el funcionamiento mismo del Estado de Derecho”. En otras palabras, un juez, como funcionario público, no puede poner sus razones personales por encima de varias sentencias de la corte porque, como explica Rivera, “contraviene la lógica de la justicia como un servicio público”. ¿Razones morales? Alejandro Mitchell es abogado y activista. Es gay, creyente y, al igual que Sánchez, sostiene que la discusión en este caso no debe ser religiosa, sino jurídica: “A veces se cree que la espiritualidad no va ligada con el tema de la orientación sexual o pareciera que las personas LGBTI tuvieran prohibido tener cualquier tipo de creencia religiosa”. En el auto de la decisión, el juez Flórez escribe que existe un "único Dios verdadero, todopoderoso (...). El Dios de la Biblia, el Dios de Abraham, de Isaac, de Israel”, al que se refiere el preámbulo de la Constitución Política de Colombia y el juramento al que se someten los servidores públicos. Y antes de terminar, añade: “Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por medio de la palabra de Dios, la Biblia”. Sentencia Cartagena by Semana on Scribd
Para Sánchez, el Dios de la Constitución debe representar a todos en una sociedad con libertad de cultos. “La Constitución es coherente en sí misma y el Dios del preámbulo debe estar de acuerdo también con el artículo 13, el 16 y el 42”, explica, refiriéndose a los derechos que garantizan la igualdad sin distinción alguna, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a conformar una familia. “Por eso, esta discusión no es con el juez, como creyente, sino de él como un administrador de la justicia. Si tiene algún impedimento, eso debe resolverse de forma expresa porque debe fallar en derecho”. Al respecto, Mitchell resalta que “si fuera por el tema de objeción de conciencia no habría servicio público porque las personas que administran justicia, por algún tipo de creencia, a toda hora tendría que declararse en objeción”. Para esto, hace referencia un fallo específico de la Corte Constitucional –la sentencia T-388 de 2009– que dice explícitamente que las autoridades judiciales no pueden alegar temas morales para abstenerse de tramitar y decidir un asunto puesto a su consideración: “La objeción de conciencia es un derecho que se garantiza de modo extenso en el campo privado, cuando no está de por medio el desconocimiento de derechos de terceras personas –dice la sentencia–. No obstante, queda excluido alegarla cuando se ostenta la calidad de autoridad pública”. Marcela Sánchez dice que este caso debe tomarse como una invitación para reflexionar sobre el acceso a los derechos jurídicos en Colombia. “Esto demuestra que no es suficiente con tener una sentencia en la corte, si la propia rama judicial no hace un esfuerzo por capacitar a sus jueces y les hace un monitoreo y seguimiento permanentes”, explica. En ese sentido, hace también una invitación al Ministerio de Justicia para que, junto con la Rama Judicial, garantice el acceso a los derechos. Las posibles consecuencias Aún no hay información sobre los pasos que tomarán las dos mujeres que no pudieron casarse por la decisión del juez. Según Marcela Sánchez, ellas podrían recurrir a otro juez o a un notario, que debería garantizar sus derechos y casarlas sin ningún inconveniente. Rivera, el abogado de Colombia Diversa, señala además que “la decisión podría dar lugar a la apertura de un proceso disciplinario por parte de la Judicatura, incluso presentarse una denuncia penal por prevaricato”. En las últimas horas se conoció que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura pedirá a la seccional en Cartagena que inicie una investigación contra el juez Flórez por este caso.
Ramiro Eliseo Flórez, el juez que suele hacer prédicas en su Facebook, es también autor del libro ‘Quiebres de la Justicia‘, en donde analizó la reforma del equilibrio de poderes sobre veintiséis artículos de la Constitución. Paradójicamente, centró su escrito en el artículo 254 –modificado en la sentencia 285 de 2016– donde se establece que el Consejo Superior de la Judicatura tendrá, entre otras funciones, examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial. SEMANA intentó hablar con el juez Flórez para ahondar en sus argumentos, pero este se negó a atender las llamadas y mensajes de este medio.