El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme el fallo emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en contra del presidente de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), Ramón Jesurún; el presidente de la Difútbol, Álvaro González Álzate, presidente de la Difútbol, y el secretario general de la FCF, Andrés Tamayo, por las irregularidades que se presentaron en la entrega del millonario contrato para el manejo de la venta de boletas para los partidos definitivos de la Selección Colombia en la recta final de las eliminatorias al Mundial de 2018.

En el fallo de segunda instancia, el Tribunal determinó que Jesurún, González y Tamayo tuvieron participación y responsabilidad directa en la adjudicación del contrato a la empresa TicketS hop, la cual no contaba ni con la experticia ni el conocimiento para el manejo de este tipo de temas.

En el análisis del caso, se indica que los dirigentes “participaron y colaboraron activamente en el favorecimiento del contrato adjudicado a Ticket Shop”. Con las pruebas recolectadas, se reseña que “nunca ejercieron control o réplica sobre la situación que giró en torno a la reventa masivas de boletas que, como se explicó, era de pleno conocimiento de los miembros de la Federación Colombiana de Fútbol”.

Individualizando cada una de las conductas se define que “Ramón de Jesús Jesurún Franco, como miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol, participó en los actos de favorecimiento para la adjudicación del contrato de que se trata. Hizo parte de las personas que recibieron las ofertas presentadas, cuya información terminó siendo conocida por los representantes de Ticket Ya y Ticket Shop”.

El mandamás de la Federación Colombiana de Fútbol aclaró que en una reunión exprés se tomó la decisión de adjudicar el mencionado contrato “pese a no ser la mejor oferta presentada. Como presidente de la Federación Colombiana de Fútbol sostuvo reuniones con los representantes de Ticket Ya, pese a que no eran los adjudicatarios del contrato, circunstancia que demuestra el pleno conocimiento de la forma en que se estaba ejecutando el contrato de la boletería”.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda presentada por el presidente de la Federación Colombiana de Fútbol, Ramón Jesurún. | Foto: Captura de pantalla

“Pese a ser miembro principal de la Federación Colombiana de Fútbol y tener conocimiento, nunca tomó acción alguna para prevenir el desvío masivo de boletas. Como se demostró, hacía parte del grupo que dirigió el esquema colusorio en el presente caso”, resalta el Tribunal que rechazó todas las pretensiones de la demanda radicada por los directivos en abril de 2021.

En el caso de Álvaro González, el Tribunal Administrativo resalta que siendo parte del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol, participó “en los actos de favorecimiento para la adjudicación del contrato de boletería a Ticket Shop”, pese a que esta no era la mejor oferta en el proceso licitatorio. “Hizo parte del grupo de personas responsables de recibir las ofertas presentadas y, por tanto, permitió el suministro de información privilegiada a los otros cartelistas”.

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Con todos los elementos materiales probatorios recolectados, el Tribunal señaló que los directivos de la Federación participaron en el irregular favorecimiento para la adjudicación del contrato de boletería, “su participación activa en la toma de decisiones al respecto y su actitud omisiva frente a las diversas irregularidades”.

Por lo tanto, los argumentos presentados por Jesurún, González y Tamayo no fueron de buen recibo. “No tener derecho al veto, no justifica haber pasado por alto todas las irregularidades descritas en esta providencia, por lo que el alegato de los demandantes Ramón de Jesús Jesurún Franco y Álvaro González Alzate, carece de fundamento”.

En el caso de Andrés Tamayo Iannini, quien fungía para el momento de los hechos como Asesor Jurídico de la Federación Colombiana de Fútbol, el Tribunal concluyó que avaló la propuesta presentada por Ticket Shop para la adjudicación del contrato, pese a que la misma no cumplía los requisitos establecidos. “La Sala pone en conocimiento que el delator, quien entregó la oferta el 12 de agosto de 2015 en nombre de Ticket Shop, manifestó expresamente que no allegó la USB requerida en los requisitos formales, situación que omitió advertir por completo Andrés Tamayo Iannini. También, pese a conocer la situación que se presentaba con la ejecución del contrato, esto es, que era Ticket Ya y no Ticket Shop quien administraba y dirigía el contrato, omitió formular objeción alguna”.