Colombia obtuvo este viernes una importantísima victoria en el arbitraje iniciado en 2018 por parte de la minera canadiense Red Eagle Exploration Limited (Red Eagle), que alegaba que las medidas tomadas por Colombia para proteger el páramo de Santurbán, ubicado en Norte de Santander, violaban el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Colombia. En esa reclamación, Red Eagle le exigía a Colombia más de 130 millones de dólares de indemnización.
Sin embargo, el Tribunal Arbitral desestimó todas las reclamaciones de Red Eagle, al tiempo que acogió los argumentos de Colombia sobre la interpretación del Tratado y el derecho internacional y reconoció que los páramos son esenciales para la protección del medioambiente y la lucha contra el cambio climático.
Colombia fue defendida por un equipo liderado por el abogado colombiano Fernando Mantilla Serrano, director mundial del grupo de arbitraje de la firma Latham & Watkins, y por la Agencia Nacional para la defensa jurídica del Estado.
SEMANA habló con Mantilla sobre los alcances de este laudo.
SEMANA: ¿Cómo explicar esta victoria que obtuvo Colombia en un proceso que le pudo costar más de 130 millones de dólares?
Fernando Mantilla (F. M.): Ha habido todo un proceso de delimitación de los páramos para prohibir en ellos la minería. En el pasado se habían otorgado ciertos títulos a inversionistas para una minería artesanal o pequeña minería, que luego se querían agrupar en una minería más industrial. Eso se hizo cuando Colombia estaba interesada en proteger los páramos, a través de un documento que hizo el Instituto Humboldt. Estos inversionistas hicieron una apuesta de que aquello no iba a pasar a mayores y que sacarían adelante sus proyectos. Pero Colombia ya hacía parte de varios mecanismos para la protección del medioambiente y lo que hizo fue prohibir la minería en zonas sensibles como los páramos, pues se sabe que el país tiene una de las mayores concentraciones de páramos en el mundo y estamos en una franja tropical de páramos con elevación, y eso es un privilegio que Colombia debe cuidar.
SEMANA: Pero sabiendo de estas prohibiciones, ¿cómo pretendía esta minera internacional desarrollar sus proyectos?
F. M.: Pues cuando sintieron que sus derechos habían sido lesionados, comenzaron a demandar a Colombia sobre la base de los famosos tratados internacionales de protección a la inversión que dice que a los inversionistas se les debe garantizar su inversión, protegerla sobre medidas expropiatorias y tratarlos de forma justa. Y ahí comienza esta historia: Red Eagle, que tiene unos títulos en el páramo de Santurbán demanda a Colombia porque -según ellos- el país, de la noche a la mañana, prohibió desarrollar un proyecto minero.
SEMANA: ¿Qué tanto asidero tenía el argumento de Red Eagle de que se violaba un tratado comercial?
F. M.: Ese era precisamente el punto más importante de Colombia, que desarrollaba dos argumentos fundamentales: por un lado, que cuando esa firma compró esos títulos para invertir en Colombia sabía que había una protección contra las actividades de minería en zonas de páramos. Debía saber que había comprado títulos que no podía desarrollar. Y por otro lado, aún cuando el título se hubiera adquirido y después llegara la prohibición, hay una regla de derecho internacional que indica que cuando un Estado está tomando medidas para proteger el bien común y el cambio climático, y además de forma totalmente objetiva y no discriminatoria, esas medidas deben ser respetadas sobre cualquier otra obligación que tenga el Estado en materia de inversión.
SEMANA: Más allá de lo legal, el tribunal internacional centró su decisión en el valor de los páramos. ¿Qué lectura hace usted en ese sentido?
F. M.: Eso es muy importante. Porque ha habido un cambio y una toma de conciencia mundial de que efectivamente hay que cuidar el planeta y que no se puede ser ajeno al cambio climático. Hay que destacar que, desde el momento en que se hicieron estos tratados, se pensó en la protección al medioambiente por encima de la protección a la inversión. Este tribunal lo que hace es reconocer efectivamente que hay un bien común supremo de la humanidad, porque los páramos son reservas hídricas que están circunscritas a una franja de los trópicos, alrededor del Ecuador, que solo están en América y el África. Y hay convenciones internacionales que los protegen. Este laudo reconoce esa doble importancia: que Colombia tiene derecho a regular y proteger sus riquezas y que tienen un valor supremo frente al valor de los inversionistas.
SEMANA: ¿Siente que este laudo sienta un precedente para futuras reclamaciones de mineras en territorios del valor de Santurbán?
F. M.: En este momento hay muchas reclamaciones. Unas de páramos. Otras de cuestiones de orden público. Y esta decisión es especial porque hasta el momento ha habido mucha ambivalencia de los tribunales internacionales sobre si darle la preminencia al medioambiente, que es patrimonio, frente a la importancia de la inversión. La importancia de este laudo es que hace un pronunciamiento profundo en el que deja claro que efectivamente es más importante el valor de los recursos naturales.
SEMANA: ¿Habrá quienes digan que este tipo de laudos puedan frenar futuras inversiones en el país?
F. M.: Creo que Red Eagle pecó un poco por ingenuidad. Hizo una apuesta desestimando las reglas en Colombia. Este laudo deja un mensaje claro: señores, esto es serio. Piénsenlo bien antes de hacer inversiones donde se sabe que hay zonas protegidas. Y me alegra que eso haya pasado. Y que los inversionistas entiendan que no pueden poner las inversiones por encima de las medidas de protección ambiental de los países donde quieren invertir. Un inversionista serio, que hace consultas internas en los países a los que llegan, sabrá que Colombia es un país serio que aplica sus leyes, las nacionales y las internacionales, y por eso siempre va a venir.
SEMANA: ¿Le queda algún recurso legal en el futuro a Red Eagle para insistir en sus reclamaciones?
F. M.: Esta firma canadiense tiene la posibilidad de interponer una acción de anulación ante un comité ad hoc, en un plazo determinado por el tratado. Pero es una acción que está limitada. No es una apelación. Con esta acción ellos pueden alegar que no se respetaron sus derechos procesales. Pero este laudo está muy bien fundamentado y veo pocas posibilidades de éxito frente a una reclamación.