La Corte Constitucional marcó un hito en los derechos laborales al incluir a los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, en la modalidad de internos, dentro de la reducción de la jornada laboral en Colombia. Esta decisión implica una disminución de 60 horas semanales a 52,5 para este sector crucial de la fuerza laboral.
“Esta reducción –tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general– podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata”, determinó el alto tribunal.
El fallo de la Corte Suprema no solo busca garantizar condiciones laborales más justas para quienes desempeñan roles domésticos, sino que también exhortó al Congreso de la República a cumplir con el artículo 10 del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta disposición de la OIT busca la plena equidad de los derechos de los trabajadores domésticos, una categoría laboral en su mayoría conformada por mujeres.
“Exhortar al Congreso de la República para que adopte las medidas legislativas necesarias, en orden a igualar la jornada máxima laboral del servicio doméstico, en relación con la jornada de los trabajadores en general, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio N.° 189 de la OIT”, indicó.
La Corte aseguró que la equiparación de derechos para los trabajadores domésticos es un paso crucial hacia la igualdad y el reconocimiento de la importancia de su labor. También dejó claro que la reducción de la jornada laboral no solo beneficia directamente a quienes desempeñan estas funciones, sino que también representa un avance significativo en la construcción de un entorno laboral más equitativo en Colombia.
Esta decisión de la Corte Constitucional se da luego de que llegara a la conclusión de que, en la aprobación de la reducción de la jornada laboral, el Congreso “no tuvo en cuenta el trabajo doméstico interno y, con ello, excluyó a un grupo amplio de personas que se dedican a él (…) propició un trato discriminatorio en contra de un grupo poblacional específico”.
A esta conclusión llegó la Sala Plena de la Corte Constitucional tras analizar una demanda dirigida, inicialmente, contra el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, que reduce de 48 horas semanales a 42 la jornada máxima ordinaria de trabajo en el país.
“Los demandantes consideraron que este artículo no se refirió a la manera en que debería reducirse dicha jornada en favor de las personas que se dedican al servicio doméstico interno y que residen en la vivienda de su empleador, con lo cual se generó un trato discriminatorio en contra de ese especial grupo de trabajadores, constituido principalmente por mujeres”, estableció la Sala Plena.
Y aclaró que “la Corte entendió que la demanda reprochaba la exclusión del servicio doméstico interno de la norma objeto de censura. Esto porque si bien el artículo 62 –numeral 1, literal b– del Código Sustantivo del Trabajo excluía al servicio doméstico de la jornada máxima ordinaria de trabajo, en la Sentencia C-372 de 1998, esta Corte indicó que la jornada de quienes habitan en la vivienda del empleador sería de 10 horas diarias, mientras que la jornada máxima laboral de quienes no habitan en la vivienda del empleador, sería la misma dispuesta para los demás trabajadores”.