La ambiciosa reforma a la salud presentada por el Gobierno nacional sigue siendo el centro de la controversia entre los diferentes partidos políticos y sectores de la salud. Como si fuera poco, a los radicales cambios que plantea el proyecto, se suman las seis facultades extraordinarias que pretende ostentar el presidente Gustavo Petro.
Estas facultades especiales aparecen consignadas en la Gaceta del Congreso, donde también se hacen reparos al articulado presentado dentro de la ponencia para el primer debate de la iniciativa.
En el documento, de 64 páginas y con fecha del 18 de abril, llama la atención el artículo 138 denominado “Facultades extraordinarias”, que pretende darle la posibilidad al jefe de Estado de actuar con base a sus convicciones por un término de seis meses.
Y es que es tanto el afán del mandatario por tener “poderes” y dictar disposiciones en materia de salud, que espera que se le aprueben las facultades para disponer y realizar, entre otras, “las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación”.
El artículo 138 dispone que se faculte al presidente de la República por el término de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley para:
- Expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector privado como del sector público.
- Dictar las disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud para garantizar el mérito, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.
- Establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar.
- Modificar y complementar las normas en materia de salud pública.
- Dictar las disposiciones que sean reserva de ley y que garanticen un ordenado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de Salud, conforme a lo ordenado por la presente ley, para garantizar el derecho fundamental a la salud.
- Dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación”.
Facultades extraordinarias con el PND
Luego de haber presentado el Plan Nacional de Desarrollo (PND) al Congreso, varios líderes de la oposición han hecho distintos cuestionamientos por las facultades extraordinarias que se le darían al presidente Gustavo Petro.
Se trata de unas condiciones que le permiten al mandatario, durante seis meses, tomar decisiones sin necesidad de consultarlas o tramitarlas por el Congreso, aunque tiene algunas restricciones como que no podrá hacerlo en casos de ley estatutaria o creación de impuestos. Posteriormente, el Congreso podrá revisar esas decisiones.
Es una figura que ya han utilizado sus antecesores, sin embargo, en la oposición hay alerta porque consideran que las 14 facultades que pide el mandatario serían para puntos claves o que podrían generar un riesgo para las decisiones democráticas.
Sin embargo, en medio del debate que se surte en las comisiones económicas de Senado y Cámara, los congresistas decidieron tumbar cinco de esas facultades especiales.
Quedó por fuera el artículo 160, que proponía otorgar facultades extraordinarias al presidente por seis meses para expedir un decreto con fuerza de ley que regule las condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades indígenas.
También el artículo 305, que le daba el poder al mandatario por seis meses para que crear un holding para el sector eléctrico, integrando a las empresas detrás de las principales centrales eléctricas del país.
Los artículos 307 y 308 de la ponencia del PND también se cayeron. Estos daban vía libre a la creación de una Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales, que a su vez crearía de la Agencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
De igual forma, no pasó el artículo 309, con el que Gustavo Petro podía “fusionar, modificar o liquidar los fondos cuenta con o sin personería jurídica o los patrimonios autónomos administrados por órganos o entidades del Presupuesto General”.
Entre las facultades extraordinarias que sí fueron aprobadas están el artículo 301, que permite al presidente expedir leyes para modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción. El artículo 302, que lo faculta para “adquirir a título gratuito u oneroso, la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios”.
Asimismo, pasó el artículo 303 con el que podrá crear una entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte para el fomento a la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales.