La reforma pensional, uno de los proyectos más polémicos del gobierno del presidente Gustavo Petro, fue aprobada el pasado viernes, 14 de junio, por el Congreso de la República tras una ‘jugada’ en la Cámara de Representantes. La iniciativa recibió 88 votos y ahora pasa a sanción presidencial.
El proyecto ha despertado gran preocupación en varios sectores políticos y sociales, que consideran que los cambios propuestos en el articulado pueden afectar gravemente al país. Precisamente, uno de los artículos que más debate ha generado es el que crea un régimen especial de pensión para diferentes poblaciones como indígenas, comunidades negras, palenqueras, raizales, afrocolombianos y campesinos.
De acuerdo con datos del Departamento Nacional de Estadística (Dane), en Colombia, el 17,7 por ciento de la población son personas negras y afrocolombianas, el 4,72 por ciento son indígenas y el 0,08 por ciento son raizales y palenqueros. La suma de estos grupos da un 12 por ciento del total de la población. Por otro lado, la entidad estima que en el país hay cerca de 12,7 millones de campesinos, lo que equivale al 23,9 por ciento de la población.
De esta forma, alrededor del 30 por ciento de las personas que habitan el país, es decir, tres de cada diez, podrían entrar al régimen especial que se determina con la reforma pensional del Gobierno, que todavía debe ser revisada por la Corte Constitucional y que para muchos será tumbada.
¿Qué dice el artículo?
El artículo en cuestión es el número 93 del texto que fue aprobado por el Senado de la República. Este establece que las poblaciones mencionadas anteriormente podrán pensionarse de manera anticipada, teniendo en cuenta la diferencia de esperanza de vida general que hay entre los colombianos y estas comunidades.
“Todas las menciones específicas a un número de años o a un número de semanas en los artículos 3, 17, 18, 32, 36, 37, 39, 42, 43, 47, 51 y 76, que se exigen como requisito para algún beneficio o se toman como base para un cómputo, deberán ajustarse a la baja, en razón a la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la esperanza de vida de quienes pertenecen a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales, palenqueras y campesinas”, dice.
El texto indica que será el Dane la entidad encargada de calcular esta diferencia y, con base en ese cálculo, el Ministerio de Trabajo deberá determinar el número de años y/o semanas que se aplicarán diferencialmente en cada uno de los grupos mencionados. “Esta reglamentación y su aplicación estarán orientadas por los principios de progresividad y condición más favorable”, añade el mencionado artículo.
Por ahora, la reforma pensional deberá pasar a sanción presidencial, pero también deberá enfrentar las demandas que se han anunciado que se presentarán en la Corte Constitucional para intentar tumbar el articulado y que no se convierta en una realidad.