La Corte Constitucional acaba de hacer un verdadero jalón de orejas al Estado. El alto tribunal protegió los derechos de una mujer afrodescendiente, víctima de desplazamiento forzado, sin educación y en situación de discapacidad psicosocial y cognitiva, quien presuntamente habría sido víctima de varios abusos sexuales. Y lo más grave: su hija, recién nacida, aparentemente fue víctima de tráfico de personas.

Las entidades prestadoras de los servicios de salud que atendieron el parto, según relata la decisión, entregaron la niña a una familiar sin el consentimiento de la madre, lo cual desembocó en una posterior desaparición de la menor. Además, le implantaron a esta mujer en situación de discapacidad un dispositivo de planificación familiar a largo plazo sin su aprobación.

Por otra parte, la Comisaría de Familia que conoció sobre el abuso sexual del que habría sido víctima la accionante “no emitió ninguna medida de protección a su favor, y la Fiscalía que tiene a cargo la investigación del caso no adelantó mayores actuaciones tendientes a lograr un avance en el proceso”, explica el fallo.

El caso llegó a manos de la Sala Primera de Revisión que, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, determinó que “el Estado Colombiano falló en su tarea de proteger efectivamente los derechos fundamentales de la mujer, perpetuando, de esa manera, las violencias que se han ejercido en su contra y causándole daño al no asumir con la debida diligencia su caso. Así mismo, estableció que se lesionaron los derechos de su hija recién nacida a la integridad personal, dignidad humana y a tener una familia y no ser separada de ella”.

El alto tribunal encontró que tanto la Comisaría de Familia como la Fiscalía de Cali incumplieron el deber de debida diligencia que impone la obligación de actuar “bajo estrictos parámetros de celeridad y eficacia a todas las autoridades y funcionarios competentes de investigar casos de violencia contra la mujer”.

De igual manera, la Corte también estableció que las entidades del Sistema de Salud que la atendieron vulneraron su derecho a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva, al implantarle un dispositivo de planificación familiar de largo plazo sin su consentimiento, y advirtió que se vulneró el derecho de la niña a tener una familia y a no ser separada de ella, en tanto fue entregada a una de sus tías sin autorización de la madre, lo cual repercutió en su desaparición y posible tráfico.

“Una visión global del caso y de todas las entidades y autoridades involucradas en el mismo permite concluir que se está en presencia de un escenario de violencia institucional”, puntualizó la Corte. El fallo profirió una serie de órdenes que buscan remediar la violación de las garantías constitucionales de la mujer y de su hija. Entre otras, compulsó copias a la Fiscalía por la presunta comisión del delito de tráfico de niñas, niños y adolescentes y le ordenó a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor personal para que actúe provisionalmente como apoyo de la accionante.