“Precisamente, aquellas personas que como el accionante de esta tutela, no se perciben o encuadran dentro del código de identificación binaria de ‘hombre’ o ‘mujer’, se ven sometidas a la negativa de la autoridad registral de declarar dicha situación en sus documentos de identificación”: De esta forma, un juzgado cuarto administrativo de Bogotá le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluya la casilla de ‘No Binario’ o ‘No Específico’ en todos los documentos de identidad de una persona que asegura no se identifica ni con el sexo femenino ni con el masculino.
Para esto, le dio un plazo de tres meses a la entidad con el fin de realizar los cambios en el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía. La Registraduría deberá realizar la corrección correspondiente de sexo que consta en los mencionados documentos “de modo que se aclare que no se identifica dentro del código de binario que corresponde a las categorías de ‘hombre’ o ‘mujer’.
En el fallo de 18 páginas, el juzgado ordenó proteger los derechos a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad jurídica y a la igualdad. Sin embargo, no aceptó la pretensión para ordenar el cambio de nombre. Para ello, podrá utilizar anotación ‘no binario’ y/o ‘no especificado’, a la sigla que determine mejor esta circunstancia en los mencionados documentos de identidad.
En este sentido se advierte que la Registraduría desconoció lo ordenado por la Corte Constitucional frente al tema. Tras negarle el cambio de su documentación aludiendo falta de legislación para cambiar la casilla en la opción de género, el organismo vulneró los derechos fundamentales del accionante.
“(...) el juez de tutela no puede desempeñar un papel pasivo, sino que está en la obligación de proveer la defensa de los derechos fundamentales eventualmente vulnerados, pues no podría aceptarse la existencia de derechos sin protección judicial”, destaca uno de los apartes del fallo.
Para el juzgado, la misma Corte manifestó la necesidad de ampliar los códigos de identificación en los documentos de identidad, puesto que el hecho que solamente aparezca hombre o mujer es “anacrónico y propicia la discriminación de otras identidades”. El hecho de no poder acceder a una categoría de “no binario” le afectó el desarrollo de su proyecto de vida.
En el debate jurídico, no fue de buen recibo el argumento de la Registraduría sobre los altos costos que generaría este cambio y la falta de herramientas que tenía para realizar la respectiva modificación de la casilla del sexo.
“(...) el despacho estima que tal circunstancia no puede servir de impedimento para que se ordenen y ejecuten medidas tendientes a la protección del actor. Téngase en cuenta además que, la presente decisión solo tiene efectos inter partes, por lo que es posible inferir que la Registraduría Nacional del Estado Civil está en la capacidad presupuestal y operativa para buscar una solución tecnológica que permita de manera excepcional realizar el cambio del componente de sexo para este caso, en un lapso razonable”, precisó.
El organismo podrá presentar recurso de revisión y apelación de esta decisión judicial.