La salud ocupa el lugar número uno en causas entuteladas en Colombia. Y antes de que el gobierno y la justicia logren encontrar una fórmula para que los colombianos accedan a servicios de alto costo sin necesidad de acudir a los estrados, el nuevo drama de los vecinos promete acaparar gran parte de la discusión. Puede leer: El víacrucis del paciente de alto costoEsta, una de las caras más delicadas de la crisis migratoria de los venezolanos, llegó a los estrados y se resolvió por primera vez en junio. Una sala de revisión falló en favor de una venezolana que una vez llegó a Colombia fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino. Esta decisión contó con la ponencia de la magistrada Gloria Ortiz y el respaldo de los magistrados Cristina Pardo y José Fernando Reyes, que le ordenaron al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que en menos de 48 horas accediera a autorizar las sesiones de radioterapia y quimioterapia que requería la paciente. Para el alto tribunal, el cubrimiento que venía haciendo el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander se debía extender hasta que el Sistema General de Seguridad Social en Salud asumiera el costo a los tratamientos, previa legalización de la situación migratoria de la mujer en Colombia y la afiliación de la misma al Sisbén. Esta decisión también reiteró que los servicios de urgencias serán cubiertos directamente por el departamento y de ser necesario este se debía apoyar en recursos de la Nación. "El Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander es el encargado de asegurar la prestación de la atención de los servicios de salud que se cataloguen como ‘urgencias médicas’ por el médico tratante, así como también es el responsable de asumir los costos de dichos servicios en el caso de migrantes en situación de irregularidad que carezcan de recursos económicos, para lo cual contará con el apoyo subsidiario de la Nación, en los casos que sea requerido". Pero a esta sentencia, que era considerada una bandera para los venezolanos, le salió contrincante. Una nueva decisión proyectada por Luis Guillermo Guerrero y votada por Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo echó para atrás esta postura. El protagonista de esta nueva historia es un joven venezolano de 24 años que acudió al médico en Colombia por una amigdalitis aguda. Para cubrir esta enfermedad, los jueces le ordenaron al Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander que le practicara de los exámenes y la entrega de los medicamentos para tratar el mal. El calvario, sin embargo, comenzó cuando tras la valoración médica fue diagnosticado de VIH estadio A1, que requiere un tratamiento médico en tres fases: medicamentos; asistencia y valoración por parte de especialistas, y un control permanente. El Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander autorizó el tratamiento para que especialistas lo atendieran en el hospital Universitario Erasmo Meoz y la Unión Temporal Ladmedis S.A.S. debía proveer los medicamentos. En contexto: Las enfermedades más costosas del país No obstante cuando fue a reclamar la medicina, la Unión Temporal se negó a entregarlos al argumentar que la tutela solo amparaba el tratamiento de amigdalitis aguda no el de VIH. Con el rechazo en mano acudió al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, que en esta segunda oportunidad le respondió que por no estar afiliado al Sisbén no podían autorizar la entrega de los medicamentos. Entonces interpuso una nueva acción de tutela. Su caso llegó a la Corte Constitucional y el fallo definitivo marcó una división entre los magistrados de este alto tribunal. En una nueva postura los juristas subrayan que al paciente no le fue negada en ningún momento la atención básica de urgencias. Al respecto, recuerdan un precedente en el que la misma corte en el 2016 separó los servicios básicos de salud de la entrega de medicamentos y la autorización de tratamientos posteriores a la atención en urgencias. En aquella decisión, los magistrados autorizaron los primeros pero le pusieron reparos a los segundos. Recogiendo dicha decisión, los tres magistrados ahora dicen en el caso del joven venezolano que se debe excluir a las entidades públicas de cualquier responsabilidad en este caso ya que cumplieron con advertirle al paciente la necesidad de regularizar su condición como habitante de Colombia para que de esta manera se pueda afiliar al régimen subsidiado. Una vez afiliado al Sisbén podrá recibir una atención más amplia para su enfermedad. En este sentido, la corte le pide a la Defensoría del Pueblo que acompañe y asesore al accionante en la regularización de su situación en el país para que finalmente pueda afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Puede leer: Francia también pide a CPI investigar al régimen de MaduroEstos fallos contradictorios seguramente provocarán una última batalla judicial en la Sala Plena del alto tribunal en donde unifique una posición jurídica. La pelea no será corta. Los jueces aún no dan con una fórmula que permita cerrar la vena rota que representan las enfermedades de alto costo para los colombianos, y ahora tendrán que entrar a resolverles este drama a los venezolanos que se refugian en el país.