La permanencia del alcalde Enrique Peñalosa en el Palacio Liévano podría llegar a las urnas. Al menos eso indican los resultados entregados este martes por la Registraduría que, al revisar las 706.000 firmas presentadas por el comité Unidos Revocamos a Peñalosa, validó 473.700, 200.000 más de las que se necesitaban para convocar las votaciones.Según informó Juan Carlos Galindo, registrador nacional, “comienzan a correr cinco días hábiles para que aquellos que no estén de acuerdo puedan controvertir el informe por escrito y justificando las razones que sustentan la objeción". De haber alguna objeción, la Registraduría tendría 10 días más para responderlas.Sin embargo, aún hay dos temas pendientes que podrían no dejar continuar el proceso de revocatoria. Para que el presidente de la república convoque a las votaciones, es necesario que se presente, además de la certificación del número de firmas, el visto bueno al informe de financiación que presentó el Comité que recogió las firmas y ahí, por el momento, hay líos.En contexto: Revocatoria a Peñalosa tambalea por su informe de financiaciónEl 18 de junio, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral (CNE) completó un informe en el que está ese balance, en el que concluyó: "No cumple requisitos para certificar". El fondo encontró irregularidades en las cuentas presentadas, que dan cuenta de ingresos y gastos por 110 millones de pesos.Por ejemplo, entre los documentos radicados sobre sus ingresos no se presentaron los certificados de dos créditos bancarios con los que se financió la recolección de firmas, uno de ellos hecho por Sintrateléfonos, un sindicato de los empleados de la ETB. También faltaron las actas de once donaciones, entre esas, las realizadas por el Polo Democrático, el Movimiento Progresistas, la Central Unitaria de Trabajadores y la Unión Sindical Obrera.Gustavo Merchán, vocero de Unidos Revocamos a Peñalosa, le dijo a Semana que tienen los soportes para aclarar las cuentas y que esta semana resolverán las dudas del CNE, para lo que tienen un plazo de cinco días desde que sean notificados por la autoridad electoral.Así mismo, el magistrado del CNE, Emiliano Rivera, tiene la tarea de construir una ponencia en la que determine si el proceso de revocatoria de Peñalosa se ajusta a las normas electorales. Su proyecto tendrá que ser votado por la sala plena de ese tribunal, y constituye el otro obstáculo que podría tumbar la revocatoria ahora que las firmas están validadas.Lo que vendríaSegún le explicó a SEMANA el exregistrador Carlos Ariel Sánchez, dentro de los ocho días siguientes a la notificación del pronunciamiento y una vez esté la certificación del registrador del cumplimiento de los requisitos para la revocatoria del mandato; el presidente de la república, el gobernador o el alcalde, según corresponda, fijará la fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana correspondiente y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución. La elección deberá realizarse dentro de un término no superior a 2 meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría.Le sugerimos: 10 preguntas clave sobre la revocatoria a Enrique PeñalosaEn cuanto a los votos necesarios para revocar al alcalde, la ley dice que se necesita el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40 por ciento de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario (en el caso de las elecciones que ganó Peñalosa fueron 1’092.229 votos). Este cuarenta por ciento, es el umbral. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.Realizada la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el registrador nacional del Estado Civil la comunicará al presidente de la república o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado y a designar un encargado de conformidad con las normas vigentes. La revocatoria del mandato será de ejecución inmediata.En caso de que la revocatoria gane en las urnas, el presidente de la república, en relación con el Distrito Capital de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.