Este martes, el Consejo de Estado negó la última carta que tenía Roy Barreras frente al fallo que el pasado 4 de mayo anuló su elección como senador de la República por doble militancia. El máximo tribunal rechazó el recurso de aclaración y adición frente a la decisión judicial.

Para el Consejo de Estado, en ninguno de los apartes del fallo de la Sección Quinta existían apartes confusos o apartados que permitieran una interpretación contradictoria: “Se trata de un cuestionamiento de fondo que no puede ser abordado en la aclaración de (la) sentencia”, recalca la decisión que ratifica la nulidad de la elección.

Presidente del Senado Roy Barreras Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES

En el análisis del recurso extraordinario, el Consejo de Estado es claro en señalar que se omitió “la sanción disciplinaria” que le impuso el Partido de La U a mediados del 2022 y que terminó con su expulsión de la colectividad.

La elección de Barreras se declaró nula al considerar que se inscribió para las elecciones del 2022 por la Alianza Democrática Amplia (ADA) pese a que no se habían cumplido los tiempos y términos que establecía la ley.

“No renunció a la curul que ostentó en el Senado para el periodo inmediatamente anterior, la cual obtuvo con el aval del Partido de La U”, precisó la decisión emitida el 4 de mayo y que generó una tormenta política teniendo en cuenta el hecho que Barreras era presidente del Senado y una de las voces más fueres del Pacto Histórico.

Presidente del Senado Roy Barreras Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES

En el fallo se advierte que Roy Barreras “incumplió su deber de renunciar a su curul 12 meses antes de la fecha de inscripciones para las elecciones de Congreso en el período 2022-2026, para presentarse por otra colectividad”.

Además, en un comunicado de prensa, el Consejo de Estado explicó que la Sección Quinta, que se encarga de definir los asuntos electorales, “analizó las normas constitucionales aplicables al asunto y los precedentes de la Corporación y determinó que con los Actos Legislativos 01 de 2003 y de 2009, el constituyente buscó el fortalecimiento del sistema de bancadas y la disciplina de los miembros de los partidos; además, se precisó que la expulsión del demandado del partido de La U no lo eximía de su deber de renunciar a la curul, en el plazo constitucionalmente establecido”.

El caso se remonta a 2020, cuando el partido de La U, al que perteneció Barreras, lo expulsó. Al menos, según dijo la colectividad en su momento, él perdió su calidad de militante de ese grupo político.

Según indica la carta que el partido le envió al senador en la época, él había incurrido en “faltas gravísimas de violación al régimen de bancadas por no actuar en bancada, de conformidad de la Ley”. Además, realizó comentarios públicos que perjudicaron la imagen del partido o los miembros del partido”.

Senador Roy Barreras | Foto: Guillermo Torres Reina

Meses después, Barreras terminó en el Pacto Histórico, como precandidato presidencial, y aunque intentó competirle el cupo presidencial al entonces candidato Gustavo Petro, terminó aspirando al Senado por lista cerrada por esa convergencia política.

En la demanda de nulidad electoral, interpuesta por Moisés David Anaya Villadiego, Martín Emilio Cardona Mendoza, Roberto Carlos Daza Cuello y Michelle Steffany Gómez Congote, se advertía que Barreras no podía presentarse a las elecciones de 2022 puesto que estaba inhabilitado, según reza el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011.

Recientemente se conoció que el presidente Gustavo Petro iba a designar a Roy Barreras como el embajador de Colombia en el Reino Unido. Sin embargo, hasta el momento el dirigente político vallecaucano -y quien fue clave en la campaña- no ha tomado una decisión.