Mientras avanzan las investigaciones por la Fiscalía y la Policía de Tránsito tras el accidente en San Andrés - Santander, se conocen nuevos detalles sobre el bus de transporte especial que rodó por un precipicio durante la tarde de este martes, mientras transportaba a 22 niños que regresaban de estudiar en el Instituto Agrícola Laguna de Ortices.

De acuerdo con la Fundación Por la Vía, Por la Vida - Liga Contra la Violencia Vial, este automotor marca Chevrolet era modelo 1998 y por consiguiente, según la normativa vigente en el país, debió ser chatarrizado por tarde en el año 2019.

Mary Botagissio, directora ejecutiva de esta fundación, indicó que desde la Liga Contra la Violencia Vial no se explican por qué este bus tenía SOAT y revisión técnico-mecánica vigente, si se supone que no debía estar operando y mucho menos para transporte escolar. Lo cual indicó que también debe ser investigado.

“En Colombia hay dos decretos que son el 348 de 2015 y el 431 de 2017; con los cuales se establece la vida útil de los vehículos de transporte especial y se deja claro que por máximo, después de 20 años de vida útil, deben ser desintegrados o chatarrizados, como se conoce comúnmente”, dijo Botagissio.

Según el artículo 9, del Decreto 348 de 2015, “el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años”. Sin embargo, también señala que “los vehículos que presten el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial para escolares no podrán tener más de quince (15) años de uso, contados a partir de la fecha del registro inicial del vehículo”.

Artículo 9 del Decreto 348 de 2015 | Foto: Tomado del documento original.

“Esta normativa fue la respuesta del Estado a la tragedia de Fundación (Magdalena) que le costó la vida a 36 niños en 2014. Fue la primera vez que se estableció una vida útil para este tipo de transporte y desde entonces quedaron fijadas las reglas que cobijaban al bus que se accidentó en Santander”, advierten desde la Fundación Por la Vía, Por la Vida - Liga Contra la Violencia Vial.

En lo que respecta al Decreto 431 de 2017, la normativa establece, en su artículo 2.2.1.6.2, que “el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años” y deja claro que todo vehículo que cumpla este plazo de funcionamiento “debe ser sometido a desintegración física total”.

“Si bien hubo otra normativa en 2021 que le dio cuatro años más de operación a los vehículos de transporte especial, para mitigar los efectos de la pandemia, este bus no accedía a este beneficio porque ya debía estar desintegrado, no podía estar en funcionamiento y mucho menos transportando niños”, dijo Mary Botagissio.

Artículo 2.2.1.6.2 del Decreto 431 de 2017 | Foto: Tomado del documento original.

En el Registro Único Nacional de Tránsito se aprecia que este bus tenía vigente el SOAT, cobijado por AXA Colpatria Seguros y la revisión técnico-mecánica, expedida por el Centro de Diagnóstico Automotor de La Provincia SAS.

“Cómo es que en el Sector Transporte no existe un sistema de alertas que permita un control efectivo para evitar que estos vehículos circulen. En este caso, como en el de la tragedia de los niños de Fundación, falló toda la cadena de responsabilidades, falló el sistema y le volvimos a fallar a los niños y les seguiremos fallando mientras no controlemos los factores de riesgo tan claramente identificados “, finalizó diciendo la directora de la Liga Contra la Violencia Vial.

Versiones preliminares indican que el accidente se habría producido por fallas mecánicas o por fallas en la vía, situaciones que son materia de investigación.

Entre tanto, desde la Gobernación de Santander se activó un plan de apoyo psicológico y logístico para los familiares de las víctimas fatales del siniestro.