Salvador Arana, uno de los hombres más poderosos de las Autodefensas y exgobernador de Sucre, acaba de abrir un boquete jurídico en el funcionamiento de la Jurisdicción Especial de Paz. Al resolver un conflicto de jurisdicción, la Corte Constitucional le dio a la JEP —y no a la Corte Suprema de Justicia— plena competencia para que continúe estudiando su caso a pesar de dos controversias: 1.) Que la justicia ordinaria reclamaba ser la encargada de estudiar si Arana podía ser merecedor de los beneficios de excarcelación y de sanciones propias que estableció el Acuerdo de Paz. Y 2.) Que para algunos Arana, considerado paramilitar puro —según lo determinó la Corte Suprema de Justicia— no podía quedar bajo la sombrilla de la JEP.En contexto:
La decisión que tomó la Corte va a desatar confusión y expectativa por parte de jefes paramilitares que vienen pujando por su ingreso a la JEP. El marco legal de la Jurisdicción para la Paz no contempla a quienes formaron parte de grupos paramilitares. La mesa diseñó la JEP para exguerrilleros, miembros de la fuerza pública y terceros no combatientes. En la revisión de casos, la JEP ha abierto una rendija en los últimos meses para que financiadores de grupos paramilitares puedan someterse a esta jurisdicción y limpiar sus culpas. Pero el caso particular de Arana era distinto.La Corte Suprema de Justicia fue la encargada de condenarlo a 40 años de cárcel dado el fuero que Arana ostentaba como gobernador de Sucre. Además, lo encontró responsable del delito de peculado y lo condenó a ocho años de prisión. Estas decisiones llegaron a la conclusión de que era el responsable de varios crímenes graves cometidos por el grupo paramilitar del que fue activo y que, incluso, ayudó a fundar. El Alto Tribunal considera que al asumir el cargo como mandatario departamental no solo ya tenía vínculos con paramilitares, sino que conformó su propio grupo ilegal, el cual integró a estructuras armadas de las AUC, para luego acordar con los jefes paramilitares financiarlas con el patrimonio público. Arana estuvo a cargo de conformar las Autodefensas de La Mojana, que después se fusionaron con otros grupos para que naciera el sanguinario bloque Montes de María. El veredicto final de la Corte Constitucional fue en favor de la JEP. Este implica, en principio, que ante las solicitudes de admisión para aquellos candidatos que quieran sustituir las duras condenas que tienen en firme en la justicia ordinaria, no será la Corte Suprema de Justicia, sino la JEP. De modo que a cambio de colaboración, los magistrados de la justicia de paz serán la puerta de entrada para decidir si pueden o no acceder a beneficios jurídicos creados por el Proceso de Paz.
Aunque esta decisión tendrá un alto impacto en varios de los casos que vienen en la fila a la espera de beneficios, las consecuencias indirectas asociadas a la decisión pueden ser las que mayor repercusión representen. Si Arana fue sentenciado por la Corte Suprema de Justicia como un paramilitar puro que usó su cargo de gobernador para fortalecer a los grupos de autodefensa, ¿quiere decir que el máximo tribunal constitucional le abrió la puerta a los paramilitares para que vayan a la JEP?“La Corte Suprema me condenó como agente del Estado no combatiente. Nunca me condenaron como paramilitar. Cuando la Corte hoy le dice a la JEP que soy paramilitar, ignora su propia sentencia de 2009, pues, en ese caso, la competencia hubiera sido de Justicia y Paz y yo ya estaría libre”, señaló Arana en una entrevista concedida desde su sitio de reclusión en la cárcel de El Bosque, de Barranquilla.No obstante, la Corte Suprema de Justicia asumió competencia sobre Arana por tener el fuero de gobernador y aclaran que sí es un paramilitar puro: “No puede permitirse una defraudación al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición mediante el ingreso de una persona que tiene vedado el tratamiento especial propio de dicho sistema, por no ser destinatario del mismo. Los crímenes con ocasión de los cuales Salvador Arana Sus pretende someterse a la JEP, conexos al concierto para delinquir, fueron cometidos en su condición de miembro activo de grupos de autodefensa, no en su rol de tercero ajeno a la organización armada, lo que los deja desprovistos de conexidad contributiva para ser conocidos por la JEP”. "La jurisdicción habilitada constitucionalmente para decidir acerca del sometimiento a la JEP de Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública, condenados por la Jurisdicción ordinaria es únicamente la Jurisdicción Especial para La Paz", Corte Suprema de Justicia. En la Corte Constitucional los magistrados consideran que la "Jurisdicción habilitada constitucionalmente para decidir acerca del sometimiento a la JEP de Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública, condenados por la Jurisdicción ordinaria es únicamente la Jurisdicción Especial para La Paz". Y precisa que “la admisión del sometimiento a la JEP no implica de ninguna manera el desconocimiento de los fundamentos fácticos y jurídicos de las condenas impuestas por la Corte Suprema de Justicia”.Es decir, en la Corte Constitucional, la mayoría de los magistrados votaron por abrirle a Arana las puertas de la JEP y con ello queda el interrogante de si se abrirá un boquete incontenible: Salvatore Mancuso, Jorge 40 y El Mellizo son apenas tres ejemplos de jefes paramilitares que buscan cualquier oportunidad mínima para obtener su boleta de entrada. ¿Por qué si Arana pudo, otros jefes paramilitares no?