El excomandante paramilitar Salvatore Mancuso Gómez está cada vez más cerca de recuperar su libertad. Este miércoles, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá levantó tres medidas de aseguramiento que existían en contra del exjefe de las AUC por hechos relacionados con el conflicto armado colombiano.
Sin embargo, en su decisión enfatizó que para que se materialice y haga efectiva la boleta de libertad se deberá revisar que en contra de Mancuso Gómez no exista otro requerimiento judicial. Esto complica el panorama, pues en la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla existen 33 medidas pendientes en contra del excomandante paramilitar.
El magistrado, igualmente, presentó un conflicto de competencias ente Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el cual deberá ser resuelto en últimas por la Corte Constitucional, para que se defina qué jurisdicción tiene la potestad para resolver de fondo las solicitudes de libertad de Mancuso.
En su extensa intervención, el magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, José Manuel Bernal Parra, cuestionó directamente el reciente fallo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que reclamó conocimiento exclusivo frente a todos los procesos existentes contra el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez por los hechos relacionados con el conflicto armado.
En una explicación, que se destacó por lo jurídica, el magistrado manifestó que pese a la decisión judicial “de apenas hace dos días”, Justicia y Paz cuenta con todas las competencias para definir las solicitudes de libertad presentadas por la defensa del excomandante de las AUC, quien fue deportado el pasado 27 de febrero tras cumplir una condena por narcotráfico.
En este sentido, se señaló que la JEP diseñó “a su juicio o a su modo de ver” lo que podía ocurrir en este expediente, reemplazando y suprimiendo según su posición las funciones de Justicia y Paz, pasándose por delante los fallos que han emitido tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional.
“Acá se advierte con toda claridad la indebida intromisión de la JEP en Justicia y Paz”, precisó el magistrado. “Ajustó a su modo de ver los pasos, trámites o seguimientos que conjuntamente imperarían en adelantar las autoridades de Justicia y Paz y la JEP”, desconociendo así todas las facultades otorgadas por la ley.
Tras hacer una rápida revisión de lo dicho por la JEP, se advierte el desconocimiento de varios preceptos sobre las funciones de Justicia y Paz, tribunal creado tras la desmovilización de los paramilitares en 2006, y el hecho que desde el primer minuto los procesos de Salvatore Mancuso fueron conocidos por esta jurisdicción.
“No es procedente abrogarse funciones y competencias legislativas por el alto tribunal para la paz”, advirtió el magistrado Bernal Parra, que cuestionó el hecho de que la JEP, prácticamente, se creyera superior jerárquico de Justicia y Paz cuando esto no está escrito en ningún lado.
Recordó que en más de una oportunidad la JEP rechazó el sometimiento de Salvatore Mancuso hasta que apareció en el panorama el concepto de “bisagra”, el cual fue admitido y aceptado por la jurisdicción creada tras el Acuerdo de Paz con las Farc en 2016.
“A juicio de este despacho, unas tales reglas ‘modulares’ desnaturalizan el marco general que por disposiciones legales y reglamentarias justifican el proceso de Justicia y Paz”, advirtió claramente el magistrado. Con la decisión tomada hace pocos días se desconoció la naturaleza de investigación, juzgamiento y sanción de Justicia y Paz de crímenes cometidos en el conflicto armado por personas desmovilizadas de grupos armados ilegales.
Por esto, no entiende por qué ahora la JEP reclama los procesos de Mancuso Gómez. “En ese Acuerdo Final para la Paz no se advierte posibilidad alguna que los paramilitares vayan a la JEP, es que en el mismo acuerdo integrado a la Carta Política (...) se impone al Gobierno adoptar las medidas para fortalecer el esclarecimiento del paramilitarismo que se investiga y juzga en Justicia y Paz. Eso lo dice la regla 74″.
Los límites ahí establecidos –indicó el magistrado– no pueden “desbordarse por medio de providencias judiciales, por medio de creaciones ejemplificantes como el de la ‘bisagra’ para dar cabida a lo no diferenciable por el legislador”.