En un concepto de 17 páginas, la Procuraduría General le solicitó a la Corte Suprema revisar el monto de la condena emitida en contra del exalcalde de Bogotá Samuel Moreno Rojas dentro del proceso que se le adelantó por las irregularidades en la cesión de uno de los contratos de la tercera fase de TransMilenio.

En el documento, el delegado del Ministerio Público le solicita a la Sala de Penal “casar parcialmente” el fallo contra el exmandantario, pidiendo para esto “excluir la tasación de la pena para el delito de concierto para delinquir en calidad de determinador la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal”.

En su argumentación sostiene que en la condena emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, y que aumentó a 25 años de prisión la condena contra Moreno Rojas incurrió en un error puesto que se lo volvió a incriminar en un hecho por el cual ya había sido sentenciado dentro del carrusel de la contratación.

“(…) al condenar a Samuel Moreno Rojas con la circunstancia de mayor punibilidad la de ‘obrar en coparticipación criminal’, desconoce el principio que prohíbe la doble incriminación, como quiera que esta hace parte de la descripción típica del delito de concierto para delinquir, y al condenar por el delito de peculado por apropiación con la circunstancia aludida, se condena dos veces el hecho de obrar en coparticipación criminal”, precisa el concepto.

En palabras cristianas, el exalcalde de Bogotá ya fue sentenciado por haberse concertado con otras personas para entregar de manera irregular millonarios contratos de infraestructura durante su interrumpida Alcaldía, todo esto a cambio de una millonaria comisión. Debido a esto, no se le podía condenar en otro proceso penal por los mismos hechos ya que la ley lo prohíbe.

Esto se considera una vulneración clara al debido proceso y proporcionalidad, señalando que ya la misma Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre este escenario jurídico. “(…) no puede juzgarse dos veces igual causa, esto es, no es viable investigar, enjuiciar o castigar a una persona más de una ocasión por el mismo motivo, pues, ello, en últimas, atenta severamente contra el principio de proporcionalidad, habida cuenta que la imposición de una doble sanción por una sola acción reprobada normativamente, conduciría a reprochar un hecho, excediendo el ámbito de retribución legal y forjando en el ciudadano la idea de injusticia e inseguridad”.

Por su parte, tanto la Fiscalía General como la Contraloría de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) –quienes fueron avaladas como víctimas en este proceso- le pidieron a la Corte Suprema de Justicia dejar en firme la condena penal, la multa y la inhabilidad que dejó en firme el Tribunal.

Moreno Rojas fue condenado por la cesión irregular del contrato de la Fase III. Pese a que en un momento el Alcalde aseguró que la acción se debió por los constantes incumplimientos en el inicio de la obra de parte del Grupo Nule, después se determinó que el mandatario había pedido una comisión a la empresa Conalvías para realizar la entrega directa del contrato.

Por estos hechos, fue sentenciado a 25 años de prisión por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y concierto para delinquir. El Tribunal le impuso una multa de 26.780 millones de pesos y una inhabilidad de por vida para ejercer cargos públicos y contratar con el Estado.

Desde 2011, Moreno Rojas se encuentra privado de su libertad en la estación de Policía de Carabineros en Bogotá. En todos los procesos penales, disciplinarios y fiscales por el carrusel de la contratación se ha declarado inocente.