El exgobernador de Putumayo Jimmy Harold Díaz Burbano fue sancionado con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por diez por parte de la Procuraduría General de la Nación, tras una investigación por presuntas irregularidades en la construcción del parque principal de Mocoa.
La decisión también cobija al exsecretario de Planeación Ronald Latorre Otaya. En fallo de primera instancia, el Ministerio Público evidenció que presuntamente el exgobernador y exsecretario suscribieron, avalaron y certificaron el bilateral sin contar con los estudios completos, estipulados por ley y necesarios para llevar a cabo las respectivas obras; además, sin contar con las licencias de construcción requeridas para su desarrollo en 10 meses.
Asimismo, la entidad confirmó que a pesar de que los entes territoriales no elaboraron los permisos necesarios para llevar a cabo la edificación en la ciudad, se realizaron los adelantos y pagos al contratista con un presupuesto de aproximadamente $ 7.838 millones y las demás actividades correspondientes al negocio jurídico.
Además, se comprobó que los funcionarios vulneraron los principios de planeación, economía y responsabilidad de la función administrativa.
Finalmente, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 calificó la falta de los servidores como gravísima, a título de culpa gravísima. La presente decisión puede ser apelada ante la sala disciplinaria de servidores públicos de elección popular.
Otra sanción, pero en Cali
Luz Marina Cuéllar Salazar, exjefa de comunicaciones de la Alcaldía de Cali, fue sancionada con destitución e inhabilidad general por 10 años, por irregularidades en la celebración de contrato interadministrativo en 2020.
Así lo anunció la Personería Distrital de Santiago de Cali en un fallo de primera instancia. La decisión se da por irregularidades evidenciadas en un contrato que fue suscrito en su momento con las Corporación de Ferias, Eventos y Espectáculos de Cali (Corfecali) y que tenía como objetivo que se prestaran “servicios de apoyo logístico para la implementación de una adecuada comunicación institucional de la gestión pública hacia la comunidad de Santiago de Cali”.
De acuerdo con la Personería, la entonces funcionaria desconoció el principio de transparencia y el deber de selección objetiva cuando utilizó la modalidad de contratación directa, específicamente la figura contenida en el Literal C) Numeral 4 del Artículo 2.º de la Ley 1150 de 2007, mediante la firma de un contrato interadministrativo y con lo cual se trasladó la facultad contractual a esa entidad pese a que no tenía capacidad de ejecución e idoneidad.
La entidad precisó que Cuéllar Salazar terminó subcontratando bajo su propio régimen especial las actividades pactadas por las entidades contratantes, lo que impidió la participación de “pluralidad de oferentes en condiciones de asumir o satisfacer las necesidades requeridas por la Administración distrital”.
“Por estos hechos, la personera delegada de juzgamiento calificó la conducta de la exfuncionaria como gravísima a título de culpa gravísima”, indicó en la decisión.