La Corte Constitucional volvió a llamar la atención a los colegios públicos para que respeten el principio de neutralidad religiosa, recordando que desde que se adoptó el modelo de Estado laico en la Constitución de 1991, tienen prohibido promover algún tipo de fe dentro de esos espacios académicos.
El pronunciamiento del alto tribunal se dio después de conocer el caso de Sara, una niña de 9 años que profesa la fe cristiana, a quien en su colegio público, le enseñaron oraciones del catolicismo en la clase de religión que veía cursando en quinto de primaria. Y, aunque su papá le pidió a la profesora que respetara la libertad de cultos de su hija, nunca tuvo éxito.
El caso pasó más allá, pues el padre de Sara radicó una petición a la rectoría del colegio para que fuera evaluada por trabajos escritos y no tuviese que ingresar a esa clase en particular. Aunque las directivas del colegio no respondieron formalmente dicha solicitud, el rector le aseguró que la situación no afectaría las calificaciones de su hija.
Sin embargo, al recibir el boletín de notas del segundo periodo, se encontró que Sara sacó cero en la materia de religión, situación que hizo bajar notablemente su rendimiento académico y terminó afectándola emocionalmente. Por esa razón, Vicente, el papá de la niña, decidió llevar a su caso ante la Corte Constitucional por medio de una tutela en la que pidió proteger la libertad de cultos.
La Sala de Primera Revisión de la Corte, al analizar el caso, estudió el alcance del principio de laicidad: separación entre Estado e iglesia, en el contexto de la educación pública en Colombia. Y precisó que “a pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa”.
De esa forma es que la alta corte volvió a reiterar que las instituciones oficiales tienen prohibido promocionar una fe particular y deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural, al igual que garantizar alternativas para aquellos estudiantes que elijan no recibir ese tipo de formación.
“Se vulneró su libertad de cultos, su derecho a la educación, así como también el principio de laicidad, pues su colegio no le garantizó alternativas que le permitieran continuar con sus estudios, sin tener que aprender contenidos dogmáticos de la religión católica”, consideró la Corte en el caso de Sara.
Por eso se le ordenó al colegio público a través de una sentencia que modifique su proyecto educativo institucional para garantizar otras opciones a los estudiantes que no quieran recibir educación religiosa, elimine todos los contenidos dogmáticos católicos de la clase de religión y asegure una formación neutral del fenómeno religioso.
La Corte también concluyó que “la institución educativa oficial vulneró el derecho de petición de Vicente, dado que nunca le dio una respuesta formal y de fondo a su solicitud”.