El pleito entre Colombia y Nicaragua ha sido el más extenso y complejo de todos los que ha tenido la Corte Internacional de Justicia desde 1946. Se debe a la obsesión de Nicaragua en torno a sus supuestos derechos sobre San Andrés y Providencia y los cayos. Invadió en 1890 las islas Mangles, cercanas a su costa, pero pertenecientes al archipiélago. En 1913, impulsada por Estados Unidos, dio un paso más allá y pretendió la totalidad del archipiélago.
Se concertó en 1928 un tratado en el que Nicaragua reconoció la soberanía colombiana sobre ese territorio. Ni en el tratado, ni en un documento adicional en el que se aclaró que las islas y cayos del archipiélago eran las ubicadas al oriente del meridiano 82°, se habló de límite ni de frontera marítima alguna. En 1930, además, no existían la zona económica ni la plataforma continental, y mucho menos las delimitaciones marítimas, que solo aparecieron tres décadas después.
No obstante, con el ánimo de neutralizar las pretensiones nicaragüenses y consolidar la jurisdicción colombiana en el Caribe y dado que los desarrollos del derecho internacional no eran favorables para el país en el caso, el Gobierno de Carlos Lleras Restrepo resolvió sostener ante Nicaragua y ante la comunidad internacional que el meridiano 82° era el límite marítimo.
Sin embargo, ningún Gobierno colombiano dio los pasos para desvincularse de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, que nuestro país voluntariamente había aceptado. Fue el síndrome de ser el campeón de la solución obligatoria de los conflictos internacionales.
Once gobiernos, desde entonces, incluyendo el de Juan Manuel Santos, sabían perfectamente que el meridiano 82° no era el límite marítimo con Nicaragua. Los más destacados juristas internacionales que fueron consultados por diferentes Gobiernos coincidieron en eso, e incluso algunos recomendaron que el Gobierno, paulatinamente, explicara a la opinión pública nacional que el supuesto límite marítimo no existía.
Sin embargo, después haber sostenido públicamente que el meridiano 82° era el límite, salir a decir otra cosa era un riesgo político. Por lo tanto, todos evitaban hacerlo y más bien confiaban que Nicaragua no iba a demandar, entre otras cosas, porque corría el riesgo de que el tribunal acabara con su pretensión centenaria sobre el archipiélago, que había sido la bandera en momentos de crisis políticas internas. En 1980, Nicaragua había desconocido el tratado de 1928. Afirmó que el archipiélago de San Andrés y todos los cayos le pertenecían y reiteró su rechazo a que el meridiano 82° fuera el límite.
Los fallos de 2007 y 2012
Los intentos de negociación para solucionar la controversia no se pudieron concretar, ya que Nicaragua pretendía negociar, pero respecto a la soberanía del archipiélago y los cayos, no sobre la delimitación. Colombia no podía hacerlo, porque sus derechos eran contundentes que habían sido reconocidos por Nicaragua. Finalmente, Nicaragua demandó a nuestro país en diciembre de 2001.
Antes de que se emitiera el fallo en octubre de 2007, sobre la competencia de la Corte, los asesores internacionales de Colombia viajaron a Bogotá y se entrevistaron con el presidente Uribe y con su canciller. Le explicaron que, en su opinión, la Corte asumiría la competencia para definir la frontera marítima, porque esta no estaba establecida, así como sobre la situación de los cayos. Así sucedió.
Igualmente, con anterioridad a que se emitiera el nuevo fallo sobre la delimitación y la soberanía sobre los cayos en 2012, los asesores internacionales también se entrevistaron con el presidente Santos y la canciller. Fueron claros en señalar que como la Corte ya había señalado que el meridiano no era el límite, era posible que la línea la trazara entre las islas de San Andrés y Providencia y la costa nicaragüense, pero que era incierto lo que fuera a decidir respecto a algunos de los cayos.
La Corte, en el fallo, reiteró que el meridiano 82°, ni la línea media entre el archipiélago y la costa nicaragüense reclamada por Colombia últimamente, eran el límite marítimo. Tampoco aceptó la delimitación que Nicaragua pretendía siguiendo el supuesto del borde externo de su plataforma continental.
El tribunal confirmó que el archipiélago de San Andrés era de Colombia; que el tratado de 1928 era válido y vigente; que todos los cayos pertenecían a Colombia, incluyendo el de Quitasueño, que Nicaragua había alegado que no emergía en forma permanente del mar y que, por tanto, le pertenecía. Enclavó injustificadamente al cayo de Serrana y le asignó al archipiélago áreas marítimas de unos 100.000 kilómetros cuadrados.
El fallo fue favorable para Colombia en varios aspectos, pero como el país se encontraba en plena campaña electoral, el hecho de que la Corte hubiera establecido una delimitación diferente al meridiano 82°, al que el país se había acostumbrado, aumentó el efecto de una supuesta pérdida de espacios marítimos. Santos resolvió afirmar que no aplicaba el fallo. El expresidente Uribe, en plena campaña política, azuzaba el debate.
El Gobierno de Santos, para no aplicar el fallo, afirmó que tenía que proteger la reserva Seaflower, que se habían detenido las ambiciones expansionistas de Nicaragua, y que no lo aplicaría hasta que se concertara un nuevo tratado con ese país, reflejando en él el fallo de la Corte.
Igualmente, estableció una Zona Contigua Integral no conocida antes y mencionó que no se realizaría ninguna acción hasta tanto la Corte Constitucional colombiana no se pronunciara sobre una consulta que le había sido formulada sobre la validez de la ley aprobatoria del Pacto de Bogotá, el instrumento en el que la Corte Internacional basó su competencia. El presidente igualmente impartió instrucciones para que los buques de la Armada Nacional continuaran en las áreas asignadas a Nicaragua.
El fallo del 21 de abril
Nicaragua, por las razones expuestas, demandó nuevamente a Colombia el 26 de noviembre de 2013, acusándola de incumplimiento del fallo. Le solicitó a la Corte que señalara que Colombia no debe usar o amenazar con hacer uso de la fuerza, no puede violar las zonas marítimas que le fueron asignadas a Nicaragua en el fallo y que está obligada a cumplir el fallo de 2012.
El próximo fallo del 21 de abril no implicará ninguna acción sobre los espacios marítimos, como será el caso de la otra demanda de Nicaragua, en la que pretende el mismo límite que le fue negado por la Corte en 2012, esto es el del supuesto borde externo de la plataforma continental.
Todavía no se sabe cuándo proferirá la Corte ese fallo. Todo indica que será cuando ya haya tomado posesión el nuevo Gobierno de Colombia. Respecto al fallo del 21 de abril, el Gobierno deberá decidir si modifica las acciones adoptadas para no aplicar el fallo de 2012. Si no es así, Colombia habría rechazado dos fallos de la Corte.
De todas maneras, se deberá tener en cuenta que el fallo de 2012 tuvo aspectos favorables para nuestro país. Nicaragua jamás podría volver a pretender el archipiélago, como lo ha estado haciendo desde 1913. Tampoco los cayos colombianos en el área, algunos de los cuales eran reclamados, además de Nicaragua, por Estados Unidos, Honduras y Jamaica, que la Corte declaró taxativamente que todos eran colombianos. Naturalmente, no podrá pretender jurisdicción de los espacios marítimos colombianos que antes desconocía.