El Consejo de Estado notificó este lunes que admitió para su estudio la demanda presentada por la senadora María Fernanda Cabal en contra de la directriz emitida el pasado 12 de septiembre por parte de la Fiscalía General para investigar los hechos que se presenten en la protesta social en Colombia.
La senadora del Centro Democrático pide la nulidad de la Directiva 001 de 2024 por medio de la cual la Fiscalía General “reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social pacífica” por considerar que afecta todo los métodos de investigación y judicialización por ataques vandálicos, acciones contra civiles y la Fuerza Pública, y destrucción de bienes y establecimientos.
De acuerdo con la dirigente política, estas directrices son abiertamente inconstitucionales, señalando que alteran la interpretación del Código Penal y socavan la capacidad del Estado “para mantener el orden y proteger a la ciudadanía”.
“La Constitución es absolutamente clara en que se reconoce el derecho a manifestarse públicamente y pacíficamente; lo que no debe tomarse con tolerancia frente a actos de violencia que se deriven en manifestaciones”, explicó Cabal al advertir que muchos de los implicados en los actos vandálicos durante las jornadas de protesta en el Paro Nacional fueron identificados, judicializados y condenados.
Con esta nueva directriz, se afectan estas labores de investigación y se abre un gran espectro frente a la judicialización de todos los implicados en actos que afecten a la ciudadanía.
El despacho del magistrado Oswaldo Giraldo López ya le notificó la admisión de la demanda a la Fiscalía General y al delegado del Ministerio Público.
Igualmente, le enviará la respectiva notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que presente su respectivo concepto.
“Corres traslado (...) para que la parte demandada y el Ministerio Público puedan contestas, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención”, precisa el resuelve.
¿Qué cambió la directriz?
En un documento de 25 páginas quedó consignada la directiva ‘Por la cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social pacífica’. En la resolución se expanden los términos y dinamiza la forma en cómo se deben investigar este tipo de situaciones.
En uno de los apartes se fijan varios cambios que, en palabras sencillas, da beneficios judiciales a quienes cometan delitos en medio de las manifestaciones, elimina de un plumazo el delito de concierto para delinquir y permite los insultos y malos tratos a las autoridades.
Por ejemplo, en uno de los principales puntos, se indican que “las alteraciones del orden público pueden llevar a situaciones caóticas donde, aunque se cometan delitos, estos se deben a emociones intensas más que a intenciones criminales”.
Igualmente, se fijan los lineamientos para que los respectivos fiscales aborden las investigaciones de los hechos que se presenten en la protesta, haciendo énfasis en que no deben criminalizarla.
En la resolución se establece que cuando los manifestantes reaccionen violentamente contra los agentes de la Fuerza Pública o de Policía, los fiscales deben considerar esto como “una posible legítima defensa”.
Igualmente, las denuncias que se presenten por presuntos abusos por parte de agentes e integrantes de la fuerza pública deben ser abordados como “conductas punibles como tortura, lesiones personales, detenciones arbitrarias, entre otros”.
Finalmente, se manifiesta que no todo puede ser cobijado bajo el entendido de un “concierto para delinquir”, pues se debe priorizar la naturaleza de la protesta y la forma en cómo se ponen en marcha las manifestaciones.