Una verdadera polémica se ha generado por la imposición de los fotocomparendos a través de las llamadas cámaras salvavidas en Bogotá, por lo que la Corte Constitucional ajustó la medida para que la multa fuera impuesta al conductor y no al propietario del vehículo como se venía adelantando.
Frente a esto, la Secretaría de Movilidad señaló que ha venido cumpliendo con lo ordenado en el fallo de la Corte y por eso estas seguirán operando normalmente.
Por esa razón, la entidad aclara que cuando hay una infracción no se interpondrá el comparendo de manera automática ya que siempre se hace una plena identificación del conductor para no cometer errores en los procedimientos.
“Vale la pena aclarar que la Secretaría de Movilidad está cumpliendo y acatando plenamente el fallo de la Corte Constitucional. Allí se dijo que el proceso de fotodetección era un proceso válido, que efectivamente estas herramientas son un instrumento válido en toda la política de seguridad vial, pero además, que el proceso de solidaridad para transporte público entre vehículos propietarios y empresas se mantiene”, dice el secretario de movilidad de Bogotá, Nicolás Estupiñán.
Según el funcionario, la plena identificación en el transporte particular no se puede hacer de manera inmediata y por ello se hicieron las correcciones necesarias en los procedimientos de comparendos.
“Yo tengo unas cámaras que están protegiendo la vida de todos los bogotanos, no puedo simplemente apagar las cámaras y pretender que no existen. Las cámaras fueron adquiridas con un propósito y están hechas para la detección de infracciones. Anteriormente, la multa se le imputaba al dueño del carro, ese era el principio de solidaridad, y la Corte determina que esto no puede seguirse haciendo en el caso de los vehículos particulares”, señaló Estupiñán.
Por ello explicó que se ha citado a los propietarios de los vehículos, para ser consultados sobre las infracciones y determinar las identificaciones necesarias para proceder con los cobros. “Acá hay unas autoridades de tránsito que tienen autonomía y que tienen que abrir unas investigaciones en la medida en que se detecta una infracción. Entonces, las autoridades detectan esa infracción, las cámaras detectan esa infracción y tienen que abrir una investigación para citar al propietario del vehículo”, indicó el secretario.
Después de que se haga esa citación, el ciudadano podrá aceptar o no la infracción. Si el propietario del vehículo no era el que estaba conduciendo en el momento, deberá colaborar con la información de quien lo hacía para poner el comparendo. Si no se presenta esa ayuda se iniciará un proceso, que puede ser bastante largo, para identificar al conductor que debe ser sancionado.
Finalmente, el secretario de movilidad le pidió al Congreso de la República legislar en esta materia ya que la Corte Constitucional pidió reglamentar el funcionamiento de estas cámaras en todo el país.
Es importante que usted tenga en cuenta que los comparendos se notifican a la dirección registrada en el Runt, por lo que debe tener actualizados sus datos en este sistema de registro público y así estar al tanto del reporte de cualquier posible comparendo.