Jorge Enrique Ibañez es considerado en Colombia como uno de los hombres que mejor conoce las normas que regula las actividades de inteligencia en el país por parte de la fuerza pública y las agencias de inteligencia. 

SEMANA habló con él a raíz de la investigación que esta revista publicó sobre el espionaje que unidades del Ejército desarrollaron y en la cual hay al menos 130 víctimas entre los que están periodistas, defensores de derechos humanos, partidos políticos, militares y hasta funcionarios de la presidencia. A todos ellos la inteligencia y contrainteligencia militar les elaboró carpetas en donde estaban consignados, entre otros, sus datos biográficos, contactos, amigos, propiedades, lugares de votación y hasta las infracciones de tránsito.Estos son los seis puntos clave para entender la gravedad de esas actividades cuya inforamación fue recolectada, en su mayoría, bajo el argumento que se trataba de “fuentes abiertas” y de datos disponibles 1-Límites de actividades de InteligenciaLa consideración general desde el punto de vista legal, los límites de la inteligencia militar, policial, judicial o estratégica están definidos por su objetivo de proteger los Derechos Humanos, y prevenir y combatir amenazas internas o externas que se relacionen con la seguridad nacional, con la existencia del Estado, con la independencia y la soberanía, con el orden territorial o el orden constitucional;en general, con la vigencia del orden democrático o la protección de las instituciones públicas y los derechos de las personas. 

A su turno, estas actividades están limitadas en su ejercicio por el respeto de los Derechos Humanos y el cumplimiento estricto de la Constitución y la Ley, así como del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los DDHH. Todo lo que hagan los organismos de inteligencia debe contar con el principio de la garantía del principio de reserva, que a su vez garantiza derechos de otras personas jurídicas al buen nombre, al debido proceso y a otros derechos fundamentales.  Para realizar actividades de Inteligencia hay una serie de principios que se deben respetar: el de necesidad, actividades relacionadas estrictamente con los fines perseguidos; idoneidad, usar medios que logren los fines, y proporcionalidad, que no se pueden exceder restricciones impuestas y que atenten contra valores constitucionales. Los métodos e instrumentos que se usen no pueden ser desproporcionados.Toda actividad de Inteligencia debe adelantarse conforme a un plan de Inteligencia que debe expedirse anualmente, sin perjuicio de que pueda ser adaptado con relación a los requerimientos. Todas estas actividades deben cumplirse con sujeción a órdenes operativas o directrices que se impongan. 2-Blancos LegítimosSon blancos de inteligencia todas aquellas personas naturales o jurídicas que puedan atentar contra la seguridad del Estado, contra la seguridad ciudadana o las instituciones. Todos aquellos sujetos que cumplen sus actividades con la protección constitucional no son objeto de inteligencia. Ahí quedamos en el punto concreto de los periodistas y abogados: Los periodistas no pueden ser jamás un blanco legítimo en ninguna circunstancia para labores de inteligencia. Primero, porque es una actividad que goza de protección constitucional, entre otras, cosas, para garantizar la libertad de quienes se dediquen a ella. El Artículo 73 de la Constitución lo dice de manera expresa: la actividad periodística gozará de protección constitucional. 

De conformidad con ello, se trata de una actividad de interés público que no solo tiene por objeto informar sino además investigar para hacer, entre otras, control social y público. Estamos en presencia de un instrumento fundamental de la sociedad, un cuarto poder para la defensa de derechos colectivos y para la defensa del orden jurídico, y para la defensa y protección de derechos. Todo esto sujeto, por supuesto a unas reglas para el ejercicio profesional idóneo. Esto que está protegido por la Constitución no puede ser lastimado a través de actividades que no tienen por finalidad la defensa y la protección de la seguridad nacional o la seguridad del Estado, si a su turno la labor periodística lo que está haciendo es trabajar en pro de la garantía de derechos colectivos.3-Inteligencia y fuentes periodísticasLe pongo un ejemplo: si operan adecuadamente los aparatos policiales y de seguridad, deberían estar buscando información de todas las organizaciones criminales y de su actuación. Para eso están autorizados los organismos de inteligencia: para penetrar esas organizaciones y obtener información y desmantelar. Como a veces no hacen ese trabajo o no lo hacen suficientemente bien, frente a ese vacío, frente a la necesidad que la sociedad tiene de que alguien investigue dónde están las organizaciones criminales, cómo operan, cómo desarrollan su ejercicio, los periodistas pueden válidamente obtener esta información inclusive de las mismas fuentes humanas que se mueven en la clandestinidad. Esto con el fin de informar y obtener de allí datos que permitan, en su labor de información e investigación y en su labor de análisis, darle a la opinión pública un resultado. Muchas veces, esto les permite a los organismos del Estado, de seguridad y judiciales, actuar si es que hasta ahora no lo han hecho. Por lo tanto su actividad es legítima. 

Por otra parte, esta actividad está protegida y reservada en el manejo de sus fuentes y en la recolección de información. Tiene protección en los términos en que la Constitución la establece. Ese secreto profesional de la actividad periodística, ese sigilo profesional de la actividad y el respeto están protegidos por la Constitución. Eso que haga el periodista -la recolección de información y la consulta de fuentes- no puede ser objeto o blanco de organismos de inteligencia de ninguna naturaleza. 4-Fuentes abiertas Hay que distinguir porque las personas tienen el poder de colocar información en fuentes. Es libre la persona de hacerlo y asume la responsabilidad de si esta información termina en cualquier parte. Todo recaudo de información en fuentes abiertas permite que cualquier entidad privada o pública pueda acceder a este tipo de información. Es perfectamente posible acceder a esta información. La clave está en el uso que se haga de la información. El análisis, el perfilamiento o la caracterización que se haga de estas personas o del grupo de personas debe hacerse con responsabilidad, porque con eso no puede generarse una afectación a derechos como la honra o el buen nombre, y la integridad personal o familiar. 

Distingamos: todo lo que se pueda recaudar de fuentes abiertas es válido, pero el uso de esta información debe ser responsable. Y sería ilegal hacer perfilaciones de manera tal que con ellas finalmente se afecten derechos a la honra y el buen nombre y demás garantías. Es cierto que en las redes sociales se puede buscar cualquier cosa. Todas las personas pueden hacer análisis con relación a comportamientos colectivos -para efectos de analista de mercados, por ejemplo- partiendo de comportamientos individuales. También se hacen actividades de policía para mirar focos de prevención. Todo esto es legítimo. Lo que no es legítimo es hacer unas búsquedas de manera tendenciosa, perfilamientos con caracterizaciones particulares o concretas a un grupo de personas determinadas para ver de qué forma actúa, cuál es su punto de origen, de destino, cuáles son sus contactos familiares, sociales, etc. Ya no estaríamos haciendo labores de inteligencia estratégica desde el punto de vista social o empresarial o de orden público. Estamos haciendo una labor de inteligencia pura que tiene como blanco un sujeto de manera particular y concreta, y caemos en el terreno judicial porque no puede ser blanco de inteligencia una persona con estas características. Que con el perfilamiento tendencioso genere en el debido momento una mala información y al mismo tiempo pueda implicar que la gente tenga un cambio de opinión con relación al periodista. Que la gente pueda pensar que no es la persona que la opinión pública cree que es. Ahí ya no estamos manejando una información transparente, objetiva e imparcial, sino una información perfilada para afectar a una persona en su honra, en sus bienes y en su actividad profesional, y esto es ilegal. 5-Abogados, sindicalistas y organizaciones socialesLa profesión de abogado conlleva el derecho de postulación para que cualquier persona acceda a la administración pública y la administración de justicia. Hay un mecanismo que la Constitución y la Ley establecen para garantizar la defensa técnica, y es que una persona que está sindicada de la comisión de un hecho punible, sea culpable o no, tiene derecho a la defensa técnica, la cual se debe dar a través de un abogado. Y ese abogado, en su trabajo de abogar por alguien y realizar la defensa técnica para derecho y protección de derechos del sindicado, debe gozar de un amparo constitucional y una reserva constitucional. Amparo de la actividad profesional que implica la recolección de datos para garantizar la defensa de los mismos. En ese sentido por ningún motivo los abogados pueden ser blanco de actividades de inteligencia en relación con la actividad en defensa y protección de los derechos de las personas que ellos representan. Nada que implique un trabajo que sea objeto de investigación para después impedir la efectividad de ese trabajo en los derechos de esas personas o impedir la presentación de las solicitudes de esas personas ante las autoridades. Nunca una asociación de abogados o litigantes podrá ser blanco legítimo. E s absolutamente ilegal realizar cualquier trabajo de inteligencia a colectivos de abogados. 

Lo propio con sindicalistas y organizaciones sindicales, pues gozan de protección constitucional para la garantía de derechos fundamentales de los trabajadores. Igual ocurre con organizaciones sociales, que también gozan de derechos constitucionales pues su función es hacer control social, político, fiscal, disciplinario y judicial a determinadas instituciones. Cualquier actividad de inteligencia que impida su accionar, que lo obstaculice, es una actividad ilegal. Nada tiene que ver con la defensa del Estado. 6-Multas de tránsito, Registraduría o traslado de propiedadesLos registros son de acceso público. Son para que cualquier persona pueda tener acceso a datos sobre bienes y actividades. Hay 60 registros en Colombia de acceso público que tiene por objeto garantizar la información a personas que se dedican a estos temas. Al tomar información de estas fuentes contenidas en bases de datos o registros públicos para labores de inteligencia caemos en el mundo de si se hacen caracterizaciones inadecuadas con esta información, lo cual no es una actividad permitida por la ley porque no tiene nada que ver con los fines previstos en materia de inteligencia y contrainteligencia, que son prevenir y combatir amenazas contra la seguridad nacional, la existencia del Estado y todo lo que hablamos inicialmente.