El juez del circuito de Bogotá, Octavio Carrillo Carreño, emitió un fallo que obliga a SEMANA a despublicar y eliminar de todas sus plataformas el programa “¡Exclusivo! Las conversaciones del testigo Monsalve con su familia”, transmitido el 30 de agosto de 2020. Además, el funcionario compulsa copias a la Fiscalía para que investigue por una presunta violación de la reserva sumarial a los periodistas Vicky Dávila y Jairo Fidel Lozano.
SEMANA es un medio de comunicación respetuoso de las instituciones y de la justicia, y por lo tanto acatará el fallo. Sin embargo, es consciente de las graves implicaciones que este tiene para la libertad de prensa en una democracia como Colombia, y por esa razón acudirá a todos los recursos legales para evitar que a través de decisiones judiciales se le impongan restricciones al ejercicio de la libertad de prensa.
Dentro de la revelación del expediente de Álvaro Uribe, SEMANA publicó piezas procesales completas de todas las partes del proceso, entre estas las interceptaciones legales a algunos miembros de la familia del condenado por secuestro y homicidio, Juan Guillermo Monsalve, testigo dentro del proceso del expresidente. Todas las grabaciones publicadas estaban relacionadas con el caso en investigación, hoy uno de los procesos con más relevancia judicial a nivel nacional.
Esta decisión pone en grave riesgo garantías constitucionales esenciales para el ejercicio de la libertad de expresión, como la protección de las fuentes. También atenta contra el periodismo investigativo y contra el derecho de los ciudadanos a estar bien y ampliamente informados sobre este caso de trascendencia histórica que involucra al expresidente Álvaro Uribe.
En algunos de los apartes más controvertidos, el juez asegura que las interceptaciones tienen carácter reservado y “no está permitida su utilización, menos su divulgación en asuntos diversos de la actuación penal”. Es decir, que restringe la posibilidad que tienen los periodistas y el medio de tener libertad editorial para hacer sus publicaciones. Por ejemplo, señala el fallo, que los derechos que protegen al periodista “no facultan al informador a hacer uso de pruebas o elementos de prueba que tienen carácter reservado y a replicarlos”, y que “develaron información que ni siquiera los investigadores del caso pueden hacer pública”.
Las mencionadas consideraciones del fallo hacen caso omiso de la diferenciación que siempre ha existido en la legislación colombiana entre las responsabilidades y obligaciones de los periodistas y los funcionarios. La decisión equipara la divulgación de información reservada por parte de un servidor del Estado con la publicación de una información de interés general por parte de un medio. La confirmación de esa equivalencia crearía un precedente peligroso para la libertad de prensa en Colombia no solo porque crearía obstáculos para el cumplimiento de la función de los medios de comunicación, sino porque limitaría el acceso a la opinión pública a información de interés nacional.