En los últimos días, la Corte Constitucional ha estado concentrada en los asuntos que afectan directamente a las víctimas del conflicto armado. Dos hechos fundamentales demuestran que ese alto tribunal tiene hoy la lupa puesta sobre las medidas en defensa de las víctimas y que estaban congeladas en medio de los galimatías jurídicos usuales del sistema. En primera medida, la Corte se pronunció y decidió extender la vigencia de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras que iba inicialmente hasta junio de 2021. Se trató de una determinación que fue tomada por la Sala Plena de ese organismo a raíz de la demanda que había sido presentada para esos efectos por el exministro de Interior, Juan Fernando Cristo. El eje central de la argumentación de la demanda de Cristo giraba en torno a que aún no se había cumplido de manera oportuna con los postulados de dicha ley y que su vigencia, en el nuevo contexto, se hacía necesaria para garantizar la implementación de los acuerdos de paz firmados entre el Estado y las Farc. Los magistrados de la Sala Plena encontraron validez en los argumentos esgrimidos por el exministro y consideraron que la vigencia de la ley debía ser prorrogada. A esto se llegó luego de que la Corte tumbara el artículo que establecía la temporalidad de la figura. Acto seguido, dieron un plazo al Congreso de la República para que expida una nueva ley para la protección de los derechos de las víctimas. Para completar esa tarea, el parlamento tendrá tiempo hasta 2021, fecha en que se vence la prórroga que acaba entrar a operar. De lo contrario, según lo dicho por la Corte Constitucional, la actual Ley de Víctimas extenderá su vigencia de manera automática hasta el 7 de agosto del 2030. Varios de los miembros de los partidos que han defendido los acuerdos de paz manifestaron estar contentos con la medida pues la prórroga de la ley garantiza que los esfuerzos por reparar y proteger a las víctimas, parte integral de los acuerdos, van a seguir en firme en los próximos años. Ahora, esa es una interpretación optimista que tiene matices importantes. Hay que aclarar que la Corte en esencia lo que hace es mandarle un mensaje al Congreso fijando un plazo para que este expida una norma sobre el tema de los derechos de las víctimas y la restitución de tierras.

Sin embargo, en ningún momento se hace alusión a cuál debe ser el sentido y contenido de la nueva ley. Así las cosas, el partido de gobierno y otras organizaciones políticas que han tenido reservas sobre la actual Ley de Victimas, podrían imponerse para introducir cambios estructurales a la misma. Es por eso que en este campo los defensores del acuerdo aún no pueden cantar victoria. Si bien hay una alegría momentánea porque se extendió la vigencia, el quid del asunto estará en los detalles y la letra pequeña de la nueva ley que se presente. Como pasa en todo trámite parlamentario, es probable que el texto que sale de la última votación, sea muy distinto al que se presenta en un principio. Aunque en ese escenario también hay una variante a considerar. Hasta ahora solo se conoce el comunicado de la Corte sobre el particular. Sin embargo, cuando se haga público el fallo en su totalidad, este podría incluir una providencia que busque garantizar la progresividad de los derechos hoy existentes en la ley. Es decir, blindaría por esa vía los derechos ya adquiridos, lo que dejaría con las manos atadas a quienes hoy quieren cambiar el sentido y la columna vertebral de la ley en cuestión.

El otro desarrollo importante que tuvo lugar en los últimos días en el marco de la Corte Constitucional sobre el tema de las víctimas, es que este alto organismo entró a estudiar la tutela interpuesta por el senador Roy Barreras sobre las 16 curules para la víctimas. Hay que recordar que la iniciativa legislativa que buscaba que estas curules, derivadas del acuerdo de paz, fueran reconocidas, fue en su momento hundida en el Capitolio en medio de una polémica votación que desató una discusión matemática poco usual. En ese entonces, la iniciativa obtuvo 50 votos por el sí y solo 7 por el no. No obstante, se consideró hundida por no haber alcanzado la mayoría absoluta que se requería para su aprobación. El tema es que para ese momento había 4 curules que por distintas razones no podían ser reemplazadas por lo que no debieron haber sido tenidas en cuenta para la conformación de las mayorías. El caso más reciente en la misma dirección del que se tenga memoria es el de la objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP que en principio también se consideraron hundidas y luego fueron declaradas aprobadas con una votación incluso menor a la de las curules para la víctimas. Si la Corte Constitucional sigue esta jurisprudencia y encuentra válida la tutela del senador Roy Barreras, en los próximos días las víctimas podrían contar con esos 16 escaños en el Congreso que de seguro cambiarían de manera importante el mapa político.