Por dos semanas quedaron suspendidas las sesiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional. ¿La razón? El alto tribunal está en proceso de empalme y posesión de la nueva Secretaria General que reemplazará en sus funciones a Martha Sáchica, quien estuvo varios años en el cargo.
Debido a esto, la discusión que se tiene sobre la ponencia presentada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez quedó en el vilo durante este tiempo. Formalmente, la Corte comunicó que mientras se realicen las actividades de “empalme, reorganización interna y levantamiento de inventarios” no se podrá convocar a Sala Plena, en la que participan todos los magistrados que conforman la Sala.
El pasado lunes, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez entregó formalmente su ponencia en la cual pide declarar inconstitucional la Ley 2272 de 2022, por medio de la cual se puso en marcha la creación de la ‘paz total’, uno de los proyectos más ambiciosos y polémicos del gobierno de Gustavo Petro.
En diálogo con SEMANA, el abogado Jorge Pava Quiceno, quien presentó a finales del año pasado la demanda ante el alto tribunal, aseguró que los artículos 2, 12 y 18 de la mencionada ley “viola los principios de consecutividad”. En palabras cristianas, en el trámite legislativo en el Congreso se presentaron grandes vacíos y omisiones, hecho por el cual se debe declarar inconstitucional.
“A última hora en el Congreso aparecieron textos que no habían sido tratados en plenarias ni en comisiones y como esos textos no sufrieron los trámites de rigor, se acude a la Corte por vicios de procedimiento”, precisó el jurista al detallar las falencias que se presentaron durante el debate y visto bueno en el Congreso en noviembre de 2022.
En la entrevista con SEMANA, el jurista fue claro en señalar que el segundo artículo de esa legislación les permite recibir nuevos beneficios a aquellos que, pese a haber recibido un indulto en procesos de paz anteriores, volvieron a las armas.
Este es el caso de Iván Márquez, quien después de firmar el Acuerdo de Paz con el gobierno de Juan Manuel Santos en 2016, se rearmó y fundó unas disidencias, reincidiendo así en actividades de terrorismo y violencia. “Pretende volverlos a amnistiar, esa es una violación a los derechos de las víctimas que tienen una protección constitucional, hay jurisprudencia de la Corte Constitucional que dice que nadie puede ser reamnistiado”.
Para el abogado Pava Quiceno, existen grandes y constantes vicios de procedimiento, hecho por el cual todo el trámite debe ser declarado contrario a la Carta Política. De caerse la ley en el debate constitucional, el jurista fue muy claro en indicar las nuevas condiciones que se deben tener si se presenta nuevamente el proyecto que busca cobijar en una especie de proceso de paz a grupos guerrilleros, bandas criminales y disidencias.
“Si el Gobierno radica de nuevo el proyecto, deberá presentar ante la opinión pública el proyecto mostrando todo su contenido sin subterfugios, sometiéndola al escarnio de la opinión pública, que es lo que no querían, lo hicieron por medio de trampas y ocultando información”, aclaró.
En la ponencia, que fue entregada a todos los magistrados que conforman la Sala Plena en la noche del pasado lunes para su estudio, se advierte que es un tema de urgencia nacional por lo que concierne. Hecho por el cual se debe tomar una decisión de fondo antes del 25 de agosto. Esto es, si se declara inconstitucional toda la ley, algunos apartes o se deja tal y como está.
En este caso, la Procuraduría General emitió a finales de marzo un concepto en el que pidió tumbar varios apartes de la Ley de paz total. El documento se puso sobre la mesa por la falta del concepto enviado por el Consejo de Política Criminal, confirmado por varias entidades, entre estas el Ministerio Público.
“Las deliberaciones no fueron ilustradas con el concepto del Consejo de Política Criminal, pues no se remitió el dictamen sobre el impacto de las disposiciones propuestas en el sistema de justicia penal”, señala el documento.
Esta omisión -advirtió la Procuraduría General- no permitió un debate informado de los alcances de la ‘paz total’ en el Congreso de la República. “Se llama la atención sobre el hecho de que el vicio originado por la ausencia del concepto del Consejo Superior de Política Criminal durante la deliberación de las cámaras constituye un yerro que no solo afecta a las disposiciones acusadas, sino que se proyecta sobre todo el articulado de la Ley 2272 de 2022, en tanto sus disposiciones están orientadas a la seguridad y el orden público y, por lo tanto, se encuentran asociadas a la política criminal del Estado, cuya discusión parlamentaria debió estar informada por dicho dictamen”.
Uno de los aspectos a tener en cuenta que hacen inconstitucional la iniciativa es que se permita que desertores del Acuerdo de Paz de La Habana puedan llegar a beneficiarse del mecanismo de justicia transicional, contrariando el artículo 66 transitorio de la Constitución.