En 137 páginas, la Corte Constitucional dejó sentada su postura frente a las sesiones virtuales del Congreso de la República. SEMANA conoció la sentencia y allí se señala, en primer lugar, que el Gobierno no puede intevernir en la reglamentación del Poder Legislativo, porque de esa forma se estaría vulnerando la separación de las ramas ejecutiva, judicial y legislativa que señala la Constitución. Por esa razón, el alto tribunal tumbó un artículo de un decreto firmado por el presidente Iván Duque, con el cual facultaba al Congreso a realizar sesiones virtuales en medio de la pandemia de la covid-19.

A juicio de la Corte Constiticional, el Gobierno no puede intervenir en la materia. “El Ejecutivo no puede inmiscuirse so pena de que el ente controlador (el Congreso) terminara bajo la égida del controlado (el Gobierno)”, señala la Corte. Los magistrados señalan que esto podría “implicar una constitucionalmente inadmisible subordinación del Legislativo al Ejecutivo” y “subvertir el sistema de frenos y contrapesos que prevé la Constitución Política”. “Permitiría la concentración del poder público en una de sus ramas y daría al traste con el carácter democrático del Estado, más aún en un estado de excepción”, señala la Corte. En ese sentido, la Corte dice que hay normas que facultan al Congreso a que produzca sus propias medidas de funcionamiento, si así se requieren. “Más aún, la aceptación de una tesis contraria a la que ahora sostiene la Corte equivaldría a admitir que, así como la rama Ejecutiva podría autorizar al Congreso para sesionar de cierta manera, en ejercicio de tal facultad también podría prohibir que el Parlamento sesionara de dicho u otro modo o, inclusive que simplemente sesionara”, dice la Corte Constitucional.

En su sentencia, los magistrados hacen un llamado para que el Gobierno comprenda que aún en una situación de pandemia, y donde las facultades extraordinarias lucen como el único camino para tomar acciones contundenes y expeditas, es necesario que estén “sujetas al control de las demás ramas del poder público”. De lo contrario, a juicio de la Corte, “se estaría jugando con el carácter democrático del contrato social que previó la Carta de 1991”. En su decisión, la Corte Constitucional deja en claro su postura sobre las sesiones virtuales y presenciales y hace una petición directa: “Durante la emergencia sanitaria las sesiones no presenciales no pueden convertirse de facto en una regla general, sino que debe propiciarse que, en la medida de lo razonable y gradualmente, pero a la mayor brevedad posible, se retorne a la presencialidad total”.

“Así, el Congreso de la República y las demás corporaciones públicas de elección popular directa deben darle prioridad a las sesiones presenciales sobre las virtuales en la medida en que las condiciones de bioseguridad lo permitan y para ello debe agotar todos los medios a su alcance”, señala la Corte Constitucional. Si bien es cierto que la Corte considera que “la posibilidad de sesionar virtualmente no es contraria a la Constitución en circunstancias excepcionales como la presente”, reclama la presencialidad. Señala que es “el mecanismo más adecuado para dar cabida a una democracia vigorosa mediante la posibilidad de un debate intenso, de una participación activa y libre y de la expresión de todas las corrientes de opinión en circunstancias de mayor facilidad”. "Así las cosas se impone decir que la virtualidad es ultima ratio, esto es, una forma de deliberación subsidiaria y excepcional", dice la Corte.