Avanza en el Congreso de la República el proyecto de ley que busca brindarles a los jóvenes una alternativas para prestar el servicio militar: que lo puedan hacer en los cuerpos de bomberos del país.
La iniciativa, a la que le faltan dos debates en el Congreso para que se convierta en ley de la República, es promovida por los representantes liberales Carlos Ardila, Alejandro Vega, José Elver Hernández, Jhon Arley Murillo y José Vicente Carreño, del Centro Democrático.
Al respecto, el representante Carlos Ardila del Partido Liberal señaló: “este proyecto de ley constituye una opción para que los jóvenes puedan homologar el servicio militar obligatorio a través de un servicio en el cuerpo de bomberos. Los jóvenes que han prestado su servicio bomberil, un servicio social, podrán homologar esa obligatoriedad de prestar su servicio militar obligatorio”.
Según los representantes, el objetivo es cambiar la connotación militar del servicio obligatorio por una más afín al carácter social constitutivo.
Libreta militar: ¿Cómo es por ahora el proceso?
Las autoridades señalaron que el procedimiento para obtener la libreta militar se inicia con el registro en la página web www.libretamilitar.mil.co y la activación de una cuenta.
Una vez ya en la página, se podrá consultar el estado de su situación militar y adjuntar una serie de documentos. El sistema le asignará uno de los 60 distritos militares que hay en el país.
Posteriormente, le indicarán la documentación necesaria y lo citarán a una instalación militar.
Allí le realizarán un examen psicofísico. Si es apto, le toca prestar servicio militar. Si no, tendrá que presentar otros documentos para que le hagan una liquidación y pagar la cuota de compensación.
El costo de la libreta militar sale de calcular el patrimonio de los padres o el personal, así como los ingresos de los padres o el personal, teniendo en cuenta si todavía depende de ellos económicamente o no.
Para que lo tenga en cuenta: algunos de los documentos que debe presentar son fotos 2,5 x 4,5 cm de fondo azul, cédula o tarjeta de identidad y cédula de los padres. Además, si corresponde, el soporte de exención de ley.
Las exenciones
Aunque el servicio militar es obligatorio, al cumplir los 18 años, una persona puede apelar, teniendo en cuenta que están establecidas 16 exenciones:
a. El hijo único, hombre o mujer.
b. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
c. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
d. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
e. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico - laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.