La caída de la Emergencia Social por un fallo de la Corte Constitucional, hace dos semanas, fue ampliamente considerada como un golpe al gobierno. Sin embargo, en la medida en que se han conocido más detalles y se han publicado opiniones de expertos, queda claro que no lo fue tanto. El fallo fue contradictorio: hundió la emergencia porque no había una situación excepcional que la justificara, pero admitió que los instrumentos creados para superar la crisis siguieran vigentes hasta diciembre porque la situación financiera del sector es muy grave. La Corte sostiene que la financiación y demás problemas del sistema de salud son de índole estructural, presentes desde "hace más de una década". Y ante la inexistencia de una situación extraordinaria tumbó la conmoción y le recordó al gobierno que cuenta con instrumentos ordinarios para atender la problemática. La lógica indicaría que con el hundimiento del llamado decreto madre o de declaratoria, como consecuencia se deberían venir abajo una decena de decretos de desarrollo con los que el gobierno hizo sustanciales reformas al sistema de salud sin pasar por el Congreso. Pero no fue así. En el mismo fallo, "dada la gravedad de la situación financiera del sistema de salud", la Corte introdujo un efecto diferido con el que el paquete de decretos tributarios de la Emergencia Social siguen vivos hasta el 16 de diciembre, cuando concluye el periodo legislativo del Congreso. Para esa fecha se espera que el gobierno haya sacado adelante una legislación adecuada para sortear la situación. Lo que nadie entiende es por qué el argumento aceptado de la "gravedad de la situación" no valió para admitir la Emergencia. La pirueta consiste en que la Corte acepta que hay una Emergencia, pero no que se le llame así y da luz verde para que se le trate como tal. Con este precedente, que no deja de ser preocupante, se abre la posibilidad de que en el futuro los mandatarios de turno pretendan legislar vía estado de conmoción, decretando falsas emergencias para luego aguardar a que algunos decretos sobrevivan a la evaluación constitucional.La polémica modulación temporal del fallo de la Emergencia Social fue motivo de una extensa discusión entre los nueve magistrados de la Corte. Al final, cuatro (Humberto Sierra Porto, Jorge Iván Palacio, Gabriel Eduardo Martelo y Luis Ernesto Vargas) se opusieron a la apretada mayoría que respaldó la sentencia conocida por el país. Los derrotados afirman que la sentencia, tal como quedó, contiene una contradicción que la hace absurda. "Es una sentencia de inconstitucionalidad condicionada", afirmó el magistrado Sierra Porto, quien propugnó por una sentencia de inexequibilidad integral. Pero la discrepancia no se agota ahí. El tercer punto del fallo ordena que los recaudos deben ser "dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria" para garantizar el servicio de salud de los más necesitados. Para los críticos, la Corte más que un control de constitucionalidad lo que hizo fue legislar, pues señaló la destinación de la plata y alteró las consideraciones y criterios originales del decreto oficial. Por otra parte levanta suspicacias una carta del 5 de abril pasado en la que el presidente Uribe, ante el posible hundimiento, se dirige a los magistrados para pedirles "un plazo razonable de vigencia de las normas de Emergencia mientras el Congreso adopta la legislación ordinaria". Exactamente eso fue lo que hizo la Corte a pesar de la contradicción que entraña esa postura. Luego de haber dado el portazo a la segunda reelección del Presidente el pasado 26 de marzo, parecería que el alto tribunal se inclinó por una salida salomónica para la Emergencia Social. "La independencia no excluye el diálogo", afirmó el presidente Uribe al comienzo de la carta. Es verdad. No obstante, la coincidencia de la misiva con los términos de la sentencia excepcional le quita brillo a la autonomía de la Corte.