Una gran controversia jurídica desató el anuncio de la Fiscalía de imputarles el delito de acceso carnal abusivo a siete soldados que violaron a una niña de la comunidad embera. Los críticos aseguraron que aunque los uniformados hubieran aceptado cargos, esta conducta resultaba insuficiente, pues suponía el no uso de violencia en un hecho que tenía todas las características de serlo: siete soldados armados contra una menor de 12 años. A esta polémica se acabó de sumar el llamado a juicio disciplinario que hizo la Procuraduría General contra los siete uniformados. El Ministerio Público señala que los soldados no solo serán procesados por el delito de acceso carnal violento contra una menor, sino que además los soldados retuvieron a la menor en contra de su voluntad, lo que podría configurarse en secuestro agravado. Según las evidencias recolectadas por el Ministerio Público, entre las 8:00 p. m. del 21 de junio y las 5:00 a. m. del día siguiente, los soldados habrían retenido a la menor en un cambuche para esconderla de sus familiares. De modo que lo que la Fiscalía no ha considerado en el proceso penal, sí fue calificado por el ente disciplinario como una falta gravísima a título de dolo.   En contexto: 

Los siete uniformados que deberán rendir declaración en los próximos días por los delitos de acceso carnal violento y secuestro son: Juan Camilo Morales Poveda, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Óscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata y Luis Fernando Mangaret Hernández. Para el Ministerio Público son responsables de vulnerar los principios de la función administrativa, particularmente la buena fe, moralidad, responsabilidad y transparencia, afectando el deber funcional que está atribuido a la Fuerza Pública.La decisión advierte, además, que en el caso del soldado Luis Fernando Mangaret Hernández, aunque no ejecutó actos de violación sexual contra la niña, todo indica que sí ayudó a la realización de estas conductas cuando tenía el deber de defenderla de cualquier agresión, por ser sujeto de especial protección. Y por ello será procesado disciplinariamente. Así mismo, el ente agregó que la víctima no tenía participación alguna en el conflicto armado interno, por lo cual debió ser considerada una civil y persona protegida a la luz del Derecho Internacional Humanitario.Le recomendamos:

“Ni los ciudadanos, la sociedad y el Ejército Nacional en su conjunto esperan que algún miembro de la institución vulnere la dignidad de las personas, más aún de las menores de edad, dada la investidura y la función constitucional que tienen, más en una zona de conflicto armado como se trata del corregimiento Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico, Risaralda”, señaló el ente de control.En la decisión, la Procuraduría ordenó a la Defensoría Pública —de la Defensoría del Pueblo— designar uno de los abogados de esa dependencia para que ofrezca a la madre y representante legal de la menor, la asesoría y representación legal de la víctima en este proceso disciplinario.