En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación afirmó que el subsidio a las nóminas, creado por el Gobierno nacional durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica por la covid-19, debe beneficiar también a las empresas que tengan menos de tres empleados.  El Ministerio Público indicó que el fin de la norma es preservar el empleo que generan todos los empresarios en el país. Por ello, consideró que da "un trato desigual" a esas empresas al excluirlas del beneficio, "sin tener en cuenta que aparte de generar empleo, tanto empleadores como trabajadores son afectados por las circunstancias excepcionales de confinamiento y de inactividad económica".

El órgano de control agregó que el artículo 6 de la norma no menciona que los recursos girados deberán ser destinados única y exclusivamente al pago de los salarios de los empleados, como sí lo indicaba el Decreto Legislativo que dio origen al subsidio (639 de 2020).

Para la Procuraduría, esa omisión "no tiene justificación, pues el objetivo del programa es otorgar un apoyo a las nóminas para garantizar que los trabajadores tengan capacidad para cubrir los gastos necesarios para su sostenimiento y el de su familia, por lo que no es posible que la ley de excepción habilite desmejorar los derechos de los trabajadores, en contravía del objeto mismo del programa”.

Por esa razón, el ente de control solicitó mantener en la norma que "esos dineros serán destinados de manera exclusiva al pago de los salarios de los trabajadores". El Gobierno, a través del Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef), subsidia hasta el 40 por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente de los trabajadores de empresas que hayan visto reducidos sus ingresos en por lo menos 20 por ciento durante la pandemia. El beneficio estaba contemplado inicialmente por tres meses —mayo, junio y julio—, pero hace un mes, mediante el Decreto 815, fue prorrogado hasta agosto.