Una nueva pata le salió a la demanda que pretende tumbar la reforma pensional en la Corte Constitucional. El proceso quedó suspendido después de que llegara una recusación contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, alegando falta de imparcialidad y justicia en el estudio de la ley.
La recusación llegó 8 días después de que el alto tribunal aceptó dicho recurso que interpuso la senadora del partido Centro Democrático, Paloma Valencia, argumentando que la Cámara de Representantes evadió el debate del proyecto, al quedarse con el texto aprobado por el Senado sin que existiera algún tipo de deliberación.
Sobre esa demanda, el magistrado Ibáñez decidió admitirla “respecto del cargo primero (desconocimiento del artículo 157 de la Constitución Política); del cargo segundo (vulneración del artículo 48 de la Constitución por parte del artículo 93 de la Ley 2381 de 2024); y del cargo tercero (vulneración del artículo 48 de la Constitución por parte del artículo 84.5 de la Ley 2381 de 2024)”.
Sin embargo, el pasado jueves 22 de agosto, llegó a la Sala Plena de la Corte Constitucional una recusación contra el vicepresidente del alto tribunal, relacionada con las denuncias que hizo de interceptaciones ilegales a sus comunicaciones de supuestos organismos del Estado.
La recusación cita que “sin ninguna intención de querer el suscrito de hacer incurrir en una crítica política, solo me asiste la preocupación legítima por la imparcialidad y la justicia en el estudio de la reforma pensional, de la actitud asumida por el magistrado Ibáñez, pienso que tanto show para luego expresar que no es víctima de chuzadas, lo que denota es un aparente ánimo malintencionado de generar suspicacias en contra del ejecutivo”.
Por esos argumentos, los fundamentos de la recusación se basaron en que la imparcialidad del magistrado Ibáñez se vio comprometida ante las declaraciones que realizó en los medios de comunicación por las supuestas chuzadas que sufrió; y también explicó que se impactó su imparcialidad. “A mi juicio podría estar motivado por la intención de causar un daño al Gobierno”, dice el documento que interpuso Javier Ibáñez.
Hay que tener en cuenta que el decreto 2067 de 1991, estableció que las causales de impedimento y recusación se dan por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; haber intervenido en su expedición; haber sido miembro del Congreso durante la tramitación de proyecto; o tener interés en la decisión.
Con la recusación, el proceso de la demanda contra la reforma pensional quedó suspendido y ahora el recurso que interpuso Javier Ibáñez deberá pasar al magistrado Jorge Lizarazo, quien deberá proyectar la decisión para que la Sala Plena resuelva.
La petición del documento cita que “el magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez se declare impedido para continuar con el estudio de la constitucionalidad de la Ley de Reforma Pensional. Que en caso de no declararse impedido, se acepte la presente solicitud de recusación y se designe un nuevo magistrado ponente para el caso”.
La demanda de la congresista Paloma Valencia también alertó que con la nueva reforma se estableció un régimen pensional especial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales, palenqueras y campesinos, a pesar de que existe una prohibición expresa en la Constitución.