A las 6:41 a. m. suena el segundo Tik Tak de hoy viernes 11 de febrero en SEMANA y suena por los lados del encarte en el que está la Corte Constitucional, no solo con el espinoso tema de la despenalización del aborto, en el cual se ha visto obligada a nombrar conjueces de conjueces de conjueces para dirimir los impedimentos que vienen ocurriendo no solo entre los magistrados principales, sino además entre los propios conjueces nombrados para dirimirlos.
Pero también está encartada, pero por motivos distintos, con la decisión de la constitucionalidad de los cambios en la Ley de garantías; les explico por qué: la discusión está entre si se suspenden desde ya dichos cambios mientras se resuelve si la ley la tumban o no la tumban por razones de constitucionalidad. La razón es que si no se suspende, se da una campaña presidencial con gastos en gobernaciones y alcaldías que se tenían prohibidos en periodo electoral y cuando la Corte ya falle, pues muy probablemente las elecciones habrán pasado, los gastos ya se habrán hecho y entonces, ¿para qué?
Pero no suspender los cambios es coherente, en cambio, con la actitud de no fallar antes del fallo, aunque sea provisional esa suspensión, pues en la práctica le estarían concediendo las peticiones a los demandantes sin que necesariamente esas demandas hayan sido falladas. O sea, es una contradicción muy grande.
Por ahora, la Corte ha optado por seis votos contra tres por declarar la urgencia nacional, una figura que tiene por objeto acelerar el estudio de las demandas contra la Ley de presupuesto, en el tema concreto de la Ley de garantías, que es lo que esta demandando, pero sin suspender la norma desde ya.
En cualquiera de los dos casos, los efectos de los cambios que le hicieron en el Congreso se darían durante las elecciones; luego, la Corte tendría que correr y correr en una carrera contrarreloj para que su fallo el día en el que se produzca no resulte llano.