A las 7:15 a. m. suena el primer Tik Tak de este viernes 13 de mayo en SEMANA por los lados de la despenalización del suicidio médicamente asistido, porque aunque la decisión de la Corte Constitucional es compatible con otros derechos fundamentales, como el de una vida digna, pues una muerte digna y el libre desarrollo de la personalidad también son derechos correlacionados.
Pero de inmediato la Conferencia Episcopal Colombiana, varios sectores médicos e inclusive tres magistrados de la propia Corte Constitucional, salieron a expresar su desacuerdo. Para la Iglesia, la ayuda al suicidio debe llevar al ser humano, por el contrario, a rechazar la tentación de usar la medicina para producir la muerte y no para conservar o prolongar la vida.
Y expresa también la Iglesia que las autoridades están instituidas para proteger la vida, que tiene un valor inviolable; para defender la vida y para cuidar la vida y no para proteger la muerte. Esa tesis de la Iglesia parte de la base de que el derecho fundamental es a la vida digna y no a la muerte digna.
Pero con todo respeto, quien escoge una muerte digna es porque no encuentra un camino para llevar una vida digna. Las condiciones de esa vida digna implican evitar los tratos inhumanos, crueles y degradantes, y hay que reconocer que en momentos y ante determinadas enfermedades catastróficas, físicas y psíquicas, la ciencia médica ofrece tratamientos que caen en esas circunstancias en las que puede suceder que un paciente prefiera acabar con su vida antes de prolongarla en condiciones de inmenso sufrimiento.
¿Cuál es el termómetro de un sufrimiento insoportable, insuperable? Pues esa es una decisión absolutamente personal, cada persona tiene su límite distinto, solo quien lo vive sabe hasta dónde puede o está dispuesto a soportar un sufrimiento o un trato cruel o degradante. Y desde luego no puede, y menos debe, ser una obligación del médico proporcionar esa ayuda, esa ayuda debe de ser libre por parte del médico y debe ser de libre escogencia por parte del paciente.
Debe respetarse, desde luego, la objeción de conciencia del científico a toda costa, así como es importante distinguir, como dice la Corte Constitucional, entre la ayuda que puede proporcionar un médico a su paciente para no seguir prolongando una vida indigna, que es lo que permite la Corte Constitucional, cuando el paciente da su consentimiento libre consciente e informado debido a que padece un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, que implica solo la ayuda del médico, lo cual no es lo mismo que la inducción del médico a que el paciente cometa suicidio, que sigue estando penalizada.
Mantener una vida en unas condiciones dignas implica que cuando la ciencia médica ya no puede ofrecerlas, la decisión de terminar con la vida puede convertirse para quien toma esa decisión en la consecuencia de que no puede ser su primer derecho fundamental que es a una vida digna.
Lo mínimo que le puede ofrecer la ley es el derecho a escoger, o a no escoger si no quiere, el camino de dar por terminada esas condiciones de vida indignas con un sufrimiento que ya no puede aguantar. Pero desde luego, la polémica está viva, ahí sí, al contrario de la decisión de una muerte para acabar con una vida digna, la discusión vive y pues todo el mundo tiene el derecho de expresarse a favor o en contra.