Tan solo 15 días después que Walfrando Forero Bejarano celebrara su reelección como alcalde de Tocancipá, en Cundinamarca, la Procuraduría General le notificó que no podrá ocupar dicho cargo. Esto, debido a que se ratificó el fallo que lo destituyó e inhabilitó por diez años y seis meses para ejercer cargos públicos por incurrir en un patrimonio injustificado.
El recién electo alcalde para el período 2024- 2027 fue sancionado disciplinariamente por no justificar un incremento patrimonial de 951 millones de pesos, en su pasada administración. En la decisión conocida por SEMANA se señala que el fallo queda ejecutoriado inmediatamente, hecho por el cual, el municipio se queda sin mandatario.
En la decisión emitida por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que el entonces alcalde no justificó de forma satisfactoria ese aumento, el cual fue determinado para él y su núcleo familiar entre 2016 y 2018, años que coinciden con su desempeño como mandatario local.
El organismo de control señaló que las pruebas contables aportadas por el propio Forero Bejarano, que fueron analizadas por peritos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE) de la Procuraduría, contenían inconsistencias que llevaron a concluir que la información allí consignada no era confiable, pues no se llevaron conforme a las pautas y normas aceptadas y vigentes para la época de los hechos.
En este sentido, se advirtió que los valores presentados por el investigado para justificar sus ingresos en el periodo analizado no coincidían con lo declarado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Además, esa información no contaba con referencias o antecedentes que permitieran darles credibilidad a los datos consignados.
Por esa razón, el Ministerio Público indicó que ese informe, así como sus soportes documentales, no ofrecían fiabilidad o razonabilidad, “en la medida que presentaban inconsistencias entre sí, omitían información y no cumplían con las especificaciones o reglas legales”.
En el análisis de los elementos materiales de prueba se reseña que el entonces acalde desobedeció de forma consciente y voluntaria las normas superiores que le imponían el deber de dar cuenta de su patrimonio, las cuales conocía por haber ejercido como concejal y alcalde en tres periodos constitucionales anteriores a su mandato, y mantuvo unos ingresos y gastos entre 2016 y 2018 que no pudo explicar y soportar de manera fiable y razonable.
Frente a esto se añade que no se trataba de demostrar la legalidad de sus actividades comerciales o de la fuente de sus ingresos, “sino de justificar de forma satisfactoria, conforme el ordenamiento jurídico, el incremento patrimonial que fue comprobado por medio del análisis contable y financiero realizado por los profesionales de la DNIE”.
Por esa razón, “quebrantó el deber de transparencia que concierne a todos los servidores públicos y, de contera, se impactó de forma sustancial el postulado de la moralidad sobre el que se cimenta la función administrativa”, sostuvo el órgano de control.
En la decisión de segunda instancia, la Procuraduría calificó la conducta del entonces alcalde como una falta gravísima cometida con dolo (es decir, que tenía conocimiento de la ilegalidad de su conducta).
La Procuraduría General indicó claramente que la sanción impuesta quedó ejecutoriada a partir de la notificación efectuada y su ejecución procede de manera inmediata por tratarse de una persona que no está en ejercicio de funciones públicas, tal como lo estableció la Corte Constitucional en su sentencia C-030 de 2023.