TransMilenio informó que 19 estaciones de las 139 que tiene el sistema en Bogotá están sin servicio por no brindar las condiciones de seguridad para los usuarios y la operación después de que varias personas las atacaran con piedras y demás objetos en el marco del paro nacional.

Estas son las estaciones afectadas: en la troncal Caracas, Calle 40 Sur, Fucha, Hortúa y Socorro; en el Eje Ambiental, Museo del Oro; en la troncal Américas, Biblioteca Tintal, de La Sabana, San Façon-Cra. 22, Transversal 86, Patio Bonito; en la NQS, General Santander, NQS-Calle 30 sur y NQS-calle 38 sur; en la troncal Soacha NQS sur: San Mateo; en la troncal Calle 26, Centro Memoria; en la troncal Carrera 10, San Diego; en la troncal de la calle 6: Guatoque y Tygua, y en la troncal Caracas Sur: Restrepo.

Sin embargo, la empresa de transporte informó que está prestando servicio en su horario habitual, es decir, desde las 4:30 a. m., aunque pidió a los usuarios estar informados y planear con antelación sus viajes para evitar inconvenientes.

Desde el jueves 29 de abril a las 11:59 p. m. hasta el lunes 3 de mayo a las 4:00 a. m., la Alcaldía de Bogotá decretó cuarentena estricta en la ciudad con el fin de reducir la propagación del coronavirus y que las unidades de cuidados intensivos no colapsen.

Por tal razón, este viernes solo podrán movilizarse por la ciudad las personas que estén exentas de la medida y desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores como:

- Atención y emergencias médicas y veterinarias.

- Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, comercialización, distribución transporte y mantenimiento de insumos de primera necesidad.

- Comercio electrónico

- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos.

- Operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios.

- Servicios funerarios.

- Prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas.

- Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

- Programas sociales que requieren continuidad.

-El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

- El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.

- El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas o privadas que se adelanten en la ciudad.

- El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente

- Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.

- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.

- Todas las personas que presten el servicio público de transporte.

- Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte y aeroportuario.

- Fuerza mayor.

- Actividad física por una hora.

El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones.

Tenga en cuenta que el incumplimiento de las medidas podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.