Son varias las restricciones que impiden la movilización durante estos días de cuarentena y de toque de queda nocturno, que inicia desde este martes 20 de abril a las 8:00 p. m. y se extenderá hasta las 4:00 a. m. del día siguiente.
Hasta el momento, se sabe que la restricción se mantendrá, inicialmente, hasta el próximo lunes 3 de mayo. Igualmente, se anunció que Bogotá mantendrá el esquema 4x3, es decir, que habrá cuarentena total en la ciudad desde este jueves 22 de abril a la medianoche y hasta el próximo lunes 26 de abril, a las 4:00 a. m.
Teniendo en cuenta esto, aquellas personas que no cumplan las restricciones deberán asumir unas sanciones.
La alcaldesa Claudia López señaló que “todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000”.
De acuerdo con el artículo 35 del Código de Policía, las acciones por las que las personas podrían ser multadas desde que inició la pandemia son incumplir con el uso de tapabocas, el toque de queda, por aglomeraciones y fiestas clandestinas, entre otras.
En su numeral 2, el artículo señala que por incumplir, desconocer o desacatar dichas medidas habrá una sanción de multa general tipo 4; así mismo, la persona infractora tendrá que participar en un programa comunitario o en una actividad pedagógica de convivencia.
Teniendo en cuenta el salario mínimo de esa multa tipo 4, que es de 32 salarios mínimos legales diarios, corresponde a 969.088 pesos, tal y como está establecido en el Código Nacional de Convivencia. Asimismo, la Policía podrá acompañarlo hasta su casa si es encontrado incumpliendo el toque de queda.
Además, si los oficiales de policía encuentran pertinente establecer una multa mayor, en caso de que se trate de una violación de una medida sanitaria, el ciudadano podría ser procesado incluso penalmente según lo estipulado en el artículo 368 del Código Penal: “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de 4 a 8 años”.
Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y los vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.